El TSJ de Andalucía reduce tres años de prisión a un abuelo condenado por abusar sexualmente de sus nietas menores

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de nueve a seis años de prisión la pena a un abuelo condenado por una sentencia de la Audicencia Provincial de Sevilla por abusar sexualmente de sus nietas menores de edad, de unos ocho y seis años en el momento de los hechos, mientras que sus padres las dejaban a su cuidado y al de su esposa.

Según ha dictado el TSJA, los hechos se remontan a los últimos meses del año 2012 y al año 2015, momentos en los que el acusado "con ocasión de que su hijo y su esposa dejasen a su cargo y al de su esposa a las menores en su domicilio de Sevilla, movido por un ánimo libidinoso, aprovechaba las ocasiones en las que su esposa se retiraba a la cocina para recoger después de almuerzo y mientras su otra nieta menor solía jugar en la terraza para coger a la mayor y, cubriendo su cuerpo con la ropa de camilla", realizar "tocamientos en sus partes íntimas". En otra ocasión, le ofreció a la menor que apoyase la cabeza en sus piernas y llegó a enseñar su miembro a la niña.

En fecha diferentes, continúa el escrito, "cuando la menor de las hermanas, con seis años de edad, veía "dibujitos" en la televisión del salón de la casa de sus abuelos paternos, el hombre, que habitualmente se entretenía con pasatiempos del tipo sopas de letras, le dijo a su nieta con ánimo libidoso "mira", dirigiendo la vista de la menor hacia donde le señalaba su abuelo pensando en la sopa de letras y viendo a su abuelo mostrándole sus partes íntimas".

A consecuencia de los hechos, la mayor de las hermanas, actualmente mayor de edad, representa según el TSJA "dificultades en el ámbito sexual y las relaciones con los demás, experimentando sentimientos de culpa y pérdida afectiva derivados de verse privado del contacto con la familia extensa, precisando de atención terapéutica en centro psicológico, al igual que su hermana".

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla fallaba el 19 de julio de 2024 una condena de cinco años de prisión para al hombre como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. Por el segundo de los hechos, relativos a la menor de las hermanas, condenó por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años a cuatro años de prisión.

Asimismo, fijó una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 10.000 y 2.000 euros para las hermanas, respectivamente.

En respuesta, la representación procesal del condenado interpuso un recurso de apelación en el que pidió la revocación de la sentencia y el dictado de otra en el que se decretara la absolución del mismo, alegando un error en la apreciación de la prueba con la subsiguiente lesión del derecho a la presunción de inocencia como motivo de la apelación. Además, cuestionaba la prueba principal sobre la que se fundaba la convicción del Tribunal sobre su culpabilidad, el testimonio de las menores víctimas del delito en el juicio, que fueron respaldadas por elementos de colaboración como el testimonio de la madre de las niñas, de la profesora de ambas menores y la prueba pericial de la psicóloga.

Al respecto, el TSJA ha valorado que los testimonios valorados en la sentencia apelada constituyen "unos relatos coherentes en lo esencial, detallados dentro de su simplicidad, bien estructurados, adecuadamente contextualizados y congruentes con lo que declararon tanto su madre, por la profesora como inicial conocedora de lo manifestado por la mayor de las hermanas, así como la perito psicóloga en relación con qué fue aquello que las niñas manifestaron".

Asimismo, la Sala ha descartado "la existencia en las menores de cualquier tipo de influencia exterior, de cualquier ánimo espurio que pudiera encubrir una falsa imputación de los hechos" y ha subrayado que los testimonios resultaron "convincentes y que sirvieron", en corroboración con el resto de hechos aportados, para que la sentencia "afirme la inequívoca acreditación de los hechos de acusación".

Por ello, ha rechazado la existencia de razones "espurias" que aludía el recurrente según el TSJA y ha rechazado que "la motivación de tan dura incriminación por parte de sus nietas derive directamente de la ruptura sentimental de sus padres e indirectamente del malestar que pudiera generar a las menores en régimen de visitas al domicilio paterno".

Ahora bien, continúa el TSJA, "tratándose de una cuestión de estricta legalidad, deberá esta sala abordar la necesaria modificación de la subsunción jurídica realizada en la instancia en relación con el segundo de los hechos", en relación a lo ocurrido en el año 2015 con la menor de las hermanas, el ánimo por parte del abuelo hacia la niña para que dirigiese su mirada a sus partes íntimas.

"Tal hecho, que no posee matiz más alguno de lo que se acaba de indicar, fue calificado como legalmente constitutivo de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 4d) del Código Penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010", ha enmarcado el TSJA, todo ello "en absoluta paridad" con los hechos relacionados con la hermana mayor.

Así, aclara que este último, sin embargo, "no es constitutivo de un delito de abusos sexuales del indicado precepto, y sí antes de un delito de abusos sexuales del entonces vigentes, dado que entró en vigor el 1 de julio de 2015 en virtud de la reforma operada por la LO 1/2015" del 30 de marzo.

Por ello, indica que se trata de un comportamiento identificado con los actos que se producen sin producirse contacto corporal, por lo que estaría próximo al delito de corrupción de menores o exhibicionismo. A la luz de lo indicado, prosigue el escrito, "la conducta que describe el relato de hechos probados en el segundo de sus apartados --relativo a la menor de las hermanas--, siendo constitutiva de un delito de abuso sexual, lo es del entonces contemplado en el art. 183 bis CP, que es por el que debe ser sancionado".

Así y "asegurada en consecuencia la perfecta licitud de la variación del concreto tipo penal de los términos", la Sala ha estimado "ponderada y proporcional la extensión de un año de prisión". Por ello, ha quedado concluida la pena en un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la prohibición de aproximarse a la menor, así como de comunicarse con ella.