
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión para un hombre por abusar de una menor de once años que pasó unos días de vacaciones junto a otros familiares en la vivienda en la que residía el procesado. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Málaga.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, el acusado era la pareja de la madre de dos niñas gemelas, que tenían unos siete años, con las que convivió en una vivienda en Málaga desde 2019, junto a los dos hermanos de estas y el hijo menor del procesado. La relación del hombre con las menores "era buena" no así con el mayor que "era muy conflictiva".
La primera sentencia señalaba que a finales de julio de 2020 otra niña menor, con once años entonces, fue a pasar unos días de vacaciones a dicho domicilio junto a su tío y su hermana y que un día de agosto, durante la celebración de una fiesta, el acusado se sentó junto ella y le realizó tocamientos, "lo que incomodó a la menor ya que anteriormente la había abrazado y acariciado la cara".
Asimismo, según la resolución, el acusado le dijo que luego quería hablar con ella a solas para contarle algo y "que no podía decírselo a nadie", a lo que la menor accedió. En esa conversación, él le dijo a la niña "que le gustaba", lo que volvió a repetirle posteriormente cuando siguieron hablando por WhatsApp. También le pidió que borrara los mensajes y que había sido una broma.
La menor comentó lo sucedido al hermano de las gemelas, que en un claro "estado de alteración" le preguntó a sus hermanas pequeñas si el procesado había abusado de ellas, pero estas no le dijeron nada a él, pero sí se lo comentaron a su pareja, "sin que haya resultado acreditado", dice la Sala, que realizara estos tocamientos a las menores.
La primera menor sufrió malestar emocional que requirió tratamiento psicológico durante unos meses a lo largo de 2021 y perduran sentimientos de temor y desconfianza generalizada hacia las figuras masculinas.
Por estos hechos, se condena al hombre por un delito de abuso sexual a la menor de 16 años, con la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, por el que se le impone dos años de prisión y la prohibición de aproximarse a la víctima o establecer contacto con ella por cualquier medio durante tres años; además de una medida de libertad vigilada por cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, se señalaba, y ahora se confirma, que el acusado debe indemnizar a la menor en 1.000 euros por el daño moral causado. Asimismo, se le absuelve de delitos de abusos sexuales a las otras dos menores del que también había sido acusado.
Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso, al alegar que los tocamientos en piernas y muslos no pueden integrar un delito contra la libertad por no afectar a zonas erógenas o sus proximidades, pero el TSJA señala que "el contexto en que se produjeron los hechos y el ánimo que inspiraba al acusado deducible de los actos previos y posteriores denotan la finalidad sexual".
De esta forma, considera que todo eso integra el delito de abuso sexual por el que se le condenó, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia y de los hechos probados.
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