La Fiscalía acusa a antiabortistas de "coaccionar" a pacientes de una clínica y la defensa dice "que no hay pruebas"

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El Ministerio Fiscal y la acusación particular han considerado probadas "las coacciones que ejercieron" los 21 antiabortistas contra la mujeres que acudían a la clínica Askabide de Vitoria-Gasteiz, que realiza interrupciones voluntarias de embarazos, mientras que las defensas han señalado que "no se ha aportado ninguna prueba incriminatoria".

El Juzgado de lo penal número 1 de la capital alavesa ha acogido la tercera y última sesión del juicio contra 21 personas, doce mujeres y nueve hombres, que protagonizaron concentraciones antiabortistas ante esta clínica a lo largo de 40 días, entre los meses de septiembre y noviembre del pasado 2022, quedando visto para sentencia.

En esta jorna se han expuesto los informes finales de la fiscalía, acusación particular y las defensas. El fiscal ha reclamado cinco meses de cárcel para cada uno de ellos por un delito de "coacciones" que podrían sustituirse por 100 días de trabajos para la comunidad por "obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la actividad de los trabajadores de la clínica".

La clínica Askabide, personada como acusación particular, se ha sumado a la petición del fiscal de cinco meses de prisión con su posible sustitución por 75 días de trabajos para la comunidad. Solicita además 20.000 euros de indemnización; 10.000 para el centro médico y otros 10.000 euros para su administrador único. Como pena accesoria, ha solicitado que los encausados "no puedan aproximarse a menos de 100 metros" del centro médico "ni comunicarse con sus trabajadores y usuarias en un periodo de dos años desde que se emita la sentencia".

Por su parte, las defensas han pedido "la libre absolución" de los procesados por entender que las concentraciones no afectaron a las usuarias y trabajadores de la clínica, sino que se limitaron a rezar y exhibir pancartas, en uso de su "libertad de expresión", además de exponer que durante el juicio "no se ha presentado ninguna prueba incriminatoria" que demuestre las acusaciones de coacción.

"ACCIÓN ACTIVA DE ACOSO"

La Fiscalía ha considerado acreditados los hechos constitutivos de delito penal, ya que "considera probados los perjuicios causados por los concentrados a la clínica Askabide", así como la coacción hacia sus pacientes al considera que "la mera presencia" de estas personas frente a la clínica es "coactiva".

En este sentido, ha argumentado que se concentraban "frente a la clínica" con carteles con lemas como 'Rezamos por tí y tu bebé', 'No estás sola' y 'Perdona a tu madre', "llegando a dirigirse a trabajadores y pacientes con frases para obstaculizar el ejercicio del derecho de la interrupción al embarazo de la pacientes y la actividad de los trabajadores, dentro de una acción activa de acoso".

El ministerio fiscal ha repasado los testimonios aportados en la vista por personal sociosanitario y clientas de la clínica, en los que exponían que "se sentían intimidadas y totalmente coaccionadas" por su presencia, "miradas, frases y señalamientos". "Una situación molesta que también afectó al propio negocio, por pérdida de citas y clientas", ha añadido el perjuicio económico para la clínica.

A juicio del Ministerio Fiscal, las acciones de los concentrados "no se limitan a orar, sino que son un movimiento coordinado para ejercer una presión constante frente a la clínica, con el objetivo de obstaculizar el libre derecho de interrupción del embarazo". Según ha razonado, la mera presencia de los manifestantes en el lugar es "coactiva" y "no un tema ideológico".

Se trata de unos argumentos que ha secundado la acusación particular para quien la conducta de los procesados, "aparentemente pacífica, es una conducta de hostigamiento dentro de una estrategia colectiva, organizada y persistente" dentro de una campaña del movimiento '40 días por la vida', cuyo fin era "influir, limitar y entorpedecer el derecho a la interrupción voluntaria al embarazo, un menoscabo no solo a la libertad de las usuarias, sino también del personal directivo y trabajadoras del centro".

"No se persiguen creencias ni rezos, sino un plan de hostigamiento sistemático durante 40 días con turnos continuados delante de este establecimiento. No son personas que coinciden al azar, sino que responden a un llamamiento concreto y estructurado, dentro de una campaña perfectamente coordinada donde cada participante desempeñó un rol consciente", ha manifestado.

"SIN PRUEBAS INCRIMINATORIAS"

Para que se aplique el artículo 172 quater del Código Penal que penaliza el acoso para obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo se debe probar que ha habido acoso hacia las mujeres que solicitan el aborto o hacia el personal sanitario, un hecho que, a juicio, de las defensas "no ha quedado probado", ya que no se ha presentado "ninguna prueba incriminatoria" de que los manifestantes hayan ejercido coacción o hostigamiento alguno.

Al respecto, han señalado que "no se han presentado pruebas de cuantas personas dejaron de abortar, no hay ninguna víctima acreditada, no hay pruebas de menoscabo hacia ninguna persona" y "no hay pruebas de que hubiera gritos", para recriminar "falsas declaraciones de testigos con odio hacia los defensores de la vida".

Además, han rechazado que sea un delito continuado y han negado que haya existido coacción, puesto que "ninguna mujer ha presentado denuncia", además de hacer hincapié en las declaraciones de los policías que acudieron a identificar a los concentrados "a petición de la clínica", que destacaron el carácter "pacífico" de las concentraciones, donde sus participantes "estaban rezando por las almas", así como que los carteles que portaban "no eran insultos ofensivos directos".

También han descartado intimidaciones y coacciones al personal sanitario, haciendo hincapié en que el responsable de la clínica "no está legitimado" al ser "administrativo" y no personal médico, así como que, según los acusados, "nunca se dirigieron oralmente a nadie". "No es acoso ni hostigamiento como tratan de hacer ver, sino rezos por la vida y mensajes afables, de ayuda y sensibles, con el propósito de ayudar a muchas mujeres que van forzadas a abortar", han expuesto.

Por ello, los abogados ha descartado el dolo y han defendido que "el acto de rezar en un lugar público no constituye ninguna coacción". Por último, han reprochado que el juicio "es fruto de una campaña orquestada para tratar de articular un hostigamiento por parte de un grupo", '40 días por la vida', cuando "son comportamientos individuales" y, por lo tanto, "inimputables", puesto que "no incurren en delito".

Dos de los acusados han hecho uso del derecho a la última palabra. Uno de ellos ha asegurado que "la presencia orante no tiene un fin coactivo, sino que da una alternativa y una ayuda a las mujeres"; mientras que otro de los encausados ha advertido que, si es condenado, no pagará la indemnización, porque no quiere dar dinero a un centro que practica abortos.