El TS fija que los responsables subsidiarios solo responden en Hacienda ante la insolvencia de los solidarios

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El Tribunal Supremo (TS) ha rectificado su doctrina en una nueva sentencia de este mismo mes, en la que establece que la administración tributaria no es libre para derivar a los responsables tributarios subsidiarios sin agotar previamente las opciones frente a los solidarios.

Así lo recoge la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en un comunicado, que precisa que se trata de una sentencia del 5 de noviembre de este año, cuya ponente ha sido la magistrada María Dolores Rivera Frade y que, de acuerdo con su análisis, tiene "especial trascendencia" para la protección de los derechos de los contribuyentes que son declarados responsables tributarios subsidiarios de la deuda de un tercero, como establece el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo, como se le pedía en el recurso presentado por la propia Aedaf, cambia la doctrina que había fijado en la sentencia previa del 22 de abril de 2024, en la que había establecido que para declarar a un tercero como responsable tributario subsidiario, no era necesario agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, sin exigir a la Administración que explicara el fundamento de su decisión.

En cambio, en la sentencia de 5 de noviembre de este año, se acogen "todos los argumentos defendidos en el recurso", según Aedaf, y la nueva doctrina deja sentado que la responsabilidad tributaria subsidiaria entra en juego, "únicamente", cuando se produce la insolvencia del deudor principal y, también, la de quienes sean o puedan ser deudores solidarios, según afirman los asesores fiscales.

Para la Aedaf, el Supremo efectúa un "auténtico cambio de paradigma" en la manera de entender el reparto de la carga probatoria ya en la fase previa al inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria, dado que la sentencia hace recaer en el órgano administrativo la carga de "indagar y comprobar", antes de proceder a la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria, si los indicios "claros" que se hayan puesto de manifiesto permiten fundar "razonablemente" la existencia de posibles responsables solidarios.

También obliga a la administración tributaria a "exteriorizar el fundamento de su decisión" cuando considere que no concurren esos indicios alegados por el tercero, de acuerdo con el análisis de Aedaf.