
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha avalado los pagos fraccionados de las grandes empresas (más de 10 millones de facturación) en el Impuesto sobre Sociedades y ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En el proceso judicial que da origen a la cuestión de inconstitucionalidad una gran empresa reclamaba el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a Hacienda en concepto de pagos fraccionados una cantidad mayor al impuesto definitivo.
La empresa alegaba la vulneración del principio de capacidad económica, ya que lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo.
La sentencia razona que el método cuestionado no grava rentas "irreales" ni "ficticias", sino que hace una medición "razonable" de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso), según ha informado el TC en un comunicado.
Así, señala que el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo del 23%, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%.
El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible. La sentencia concluye que es una "forma razonable" de cuantificación porque el resultado contable "es fiel reflejo de los beneficios de la entidad". Subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. "Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal", apunta.
Contra la decisión mayoritaria de la sala han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
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