TSJPV confirma la pena de 25 años y medio de prisión a un hombre por asesinar a otro en Bilbao con el "mataleón"

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 25 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por asesinar el 17 de octubre de 2021 en Bilbao a otro varón mediante la técnica del "mataleón".

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha confirmado la sentencia dictada por el magistrado-presidente del tribunal del jurado tras el veredicto de culpabilidad alcanzado por los miembros del jurado popular.

El acusado fue condenado a 23 años de cárcel como autor de un delito de asesinato doblemente cualificado con alevosía y ejecución del hecho para facilitar la comisión de otro delito, en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada. Además, se le impuso una pena de 2 años y 6 meses como autor de un delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia (tiene otras condenas por este delito).

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia de instancia, de 3 de junio de 2025, fijó que el acusado indemnizara con un total de 156.740 euros a los hermanos y herederos de la víctima.

El acusado recurrió esa resolución ante el TSJPV argumentado, entre otras cuestiones, que no se había practicado prueba de cargo suficiente para enervar su presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular (Asociación Gehitu) impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la ratificación de la sentencia de instancia.

El TSJPV confirma ahora la inferencia probatoria alcanzada por el tribunal del jurado, desestima el recurso y ratifica la sentencia impugnada.

El Superior vasco recuerda que el jurado consideró probada la presencia del recurrente en el lugar de los hechos por la localización de su teléfono en la zona y por la pericial que le identificó como la persona que llamó a una entidad bancaria desde el teléfono de la víctima.

Añade el TSJPV que el recurrente no ha dado una explicación sólida a la manera en que acabaron en su poder objetos y tarjetas de crédito del fallecido y que la forma en la que se encontró el cadáver es compatible con la inferencia alcanzada por el jurado en cuanto al "modus operandi" del acusado.

El TSJPV también dice que no es irracional la valoración que el jurado hizo del informe de inteligencia de la Ertzaintza que vincula al acusado con otros hechos similares, "especialmente teniendo en cuenta que sí hay una sentencia firme, que si bien es por tentativa, recoge una actuación similar".

"Por otro lado -añade el TSJPV- no se ha practicado prueba de descargo en relación con las de cargo propuestas y practicada por las acusaciones; la presunción de inocencia traslada a las acusaciones la necesidad de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, pero esto no impide a la defensa practicar la prueba de descargo que considere oportuna". Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.