
La Fiscalía de Área de Gijón solicita penas que suman 9 años de prisión para un hombre por intentar besar en la boca a dos niños, a los que agarró fuertemente por los brazos para evitar que se escaparan, en una fiesta infantil de la espuma que se celebraba en un barrio de Gijón en octubre de 2023. La vista oral se ha celebrado este miércoles a puerta cerrada en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, y ha quedado vista para sentencia, según ha informado la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado, nacido en 1965, sobre las 17.45 horas del 8 de octubre de 2023, acudió al recinto donde se estaban celebrando las fiestas del barrio Las Maravillas de Gijón, en la calle Barreiros, y más concretamente a la fiesta infantil de la espuma, y se dirigió a un niño de 10 años, al que cogió con fuerza de la parte superior de los brazos para evitar que se fuera e intentó besarle en los labios, sin conseguir su propósito por la fuerte oposición del menor. Acto seguido hizo lo mismo con una niña de 9 años, cogiéndola fuertemente de los brazos para intentar inmovilizarla, también sin éxito, aunque en esta ocasión logró darle un beso en la mejilla.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, uno de ellos en grado de tentativa, de los artículos 181.1 y 2, 57.1, 48.2, 192.1 y 3, segundo inciso, y 106 del Código Penal. Y solicita que se condene al procesado, por el delito consumado: a 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad , tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 6 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 12 años; y la medida de libertad vigilada durante 7 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Por el delito en grado de tentativa: a 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación al menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad , tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 3 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 8 años; y libertad vigilada durante 5 años, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a ambos menores, a través de sus representantes Y solicita que se condene al procesado, por el delito consumado: a 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad , tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 6 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 12 años; y la medida de libertad vigilada durante 7 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Por el delito en grado de tentativa: a 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación al menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad , tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 3 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 8 años; y libertad vigilada durante 5 años, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a ambos menores, a través de sus representantes.
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