
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el acusado de asesinar de una patada en la cabeza a un turista italiano en una discoteca de Lloret de Mar (Girona) en 2017 y ratifica la sentencia de la Audiencia de Girona que, siguiendo el veredicto del jurado popular, lo condenó a 15 años de cárcel.
En la sentencia consultada por Europa Press, el alto tribunal también rechaza el recurso interpuesto por los acompañantes de la víctima, que pedían revocar la sentencia por falta de motivación o que se le impusiera una pena de entre 20 y 25 años.
El acusado alegó en su recurso que no existía prueba de cargo suficiente como para justificar la apreciación de alevosía, así como una falta de motivación del veredicto del jurado popular y solicitó la nulidad del juicio oral.
Sobre si hubo o no alevosía, el tribunal argumenta que en el transcurso del ataque hubo dos secuencias "claramente diferenciadas" y que, en la segunda, la víctima ya estaba aturdida a consecuencia de un primer golpe y por la ingesta de alcohol, por lo que se encontraba en una obvia situación de inferioridad e indefensión.
Esto, unido a lo "sorpresivo del segundo ataque" cuando trataba de levantarse y se encontraba mirando hacia otro lado, anulaba las capacidades de que pudiese defenderse, y fue en este contexto en el el que el acusado le propinó una fuerte patada en la cabeza.
Sobre la motivación del veredicto del jurado, el tribunal considera que "no puede considerarse como arbitraria" en lo que se refiere al ánimo de matar, pues argumentó que el acusado, pese a tener conocimientos en lucha menos agresiva, decidió finalizar con una patada muy peligrosa y directa a una zona vital como la cabeza.
Este hecho fue corroborado durante el juicio por los Mossos d'Esquadra que analizaron el vídeo de la agresión --uno de ellos experto en artes marciales--, quienes explicaron que la patada propinada por el acusado fue la 'Mawasi Geri', y que el que sabe utilizarla también conoce sus consecuencias.
Precisaron que en el caso de utilizarla en la cabeza de una persona las consecuencias son de una elevada posibilidad de causar la muerte y que esta patada "solo" puede practicarse durante los entrenamientos con protecciones.
Por todo ello, el TS considera que la Sala de instancia afirmó "de forma acertada" que los conocimientos del acusado en técnicas de combate y la fuerza y contundencia con la que propinó la patada acreditan la intención del acusado de causar el mayor daño posible a la víctima, tal como sostiene el jurado en su veredicto, y por tanto que por ello era plenamente consciente de que podía causarle la muerte.
PENA MÍNIMA
En su recurso, los acompañantes argumentaron que en este caso no concurre ninguna atenuante, por lo que la explicación dada en ambas instancias es "absolutamente insuficiente" para imponerle una pena de 15 años de prisión.
Lo que se cuestiona no es la interpretación de una norma penal sustantiva sino la falta de motivación de la pena, a lo que el Supremo responde que "la imposición de la pena mínima se encuentra motivada, aunque los argumentos no sean convincentes para la acusación".
En este sentido, recuerda que la función del Tribunal de casación es comprobar si el resultado del juicio respecto a la pena aplicable es o no correcto, pero respetando el margen de discrecionalidad, y que no concurren circunstancias modificativas que hagan aconsejable aplicar una pena más elevada.
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