
El titular del Juzgado Penal número 5 de Barcelona ha absuelto al padre de Rosa Peral, condenada junto a Albert López por el 'crimen de la Guardia Urbana', del delito de falso testimonio del que estaba acusado por presuntamente haber mentido durante el juicio para intentar exculpar a su hija, según la sentencia consultada por Europa Press este martes.
El padre de Peral declaró durante el juicio, celebrado entre enero y marzo de 2020, que no era cierto que el 14 de mayo de 2017, cuando los Mossos d'Esquadra se dirigieron a su domicilio para devolverle las llaves de la casa de su hija, les dijera que en su declaración del 9 de mayo había mentido.
En concreto, negó que les dijera a los Mossos que había visto a la víctima, Pedro Rodríguez, con vida el día 2 de mayo y que dijera que les había mentido por indicación de su hija.
Sin embargo, tanto el agente como el cabo de Mossos señalaron durante el juicio que les había dicho que lo que había declarado anteriormente no era cierto, que lo había hecho porque Rosa Peral se lo había pedido y que quería decir la verdad, a lo que ellos respondieron que no hacía falta que les explicase nada más porque podría perjudicarla.
Por estos hechos, la Fiscalía pedía que se le condenase con un año y cuatro meses de cárcel, así como con una multa de 1.800 euros, por un presunto delito de falso testimonio.
SE RETRACTÓ EN INSTRUCCIÓN
La sentencia recoge que el 26 de mayo de 2017 ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) el acusado ya dijo que lo que había dicho a los Mossos inicialmente era erróneo, que aclaró que el 2 de mayo no había visto a Pedro Rodríguez con vida y que se lo había dicho por "error" a la policía.
Sostiene que es "evidente que el acusado, siendo sabedor de la falsedad, ha negado rotundamente que el día 14 de mayo de 2017 dijera a los agentes que quería declarar toda la verdad y que anteriormente había mentido por indicación de su hija", lo que de entrada supone un atentado al normal funcionamiento de la Administración de la Justicia, porque como testigo tenía la obligación de decir la verdad.
Sin embargo, sobre el impacto de esta falsedad en el proceso, indica que el padre de Peral ya había explicado en instrucción que se había tratado de un error y que, teniendo en cuenta que la declaración ante los agentes solo tiene valor de "mera denuncia", hay que tomar en cuenta lo que dijo en instrucción, que fue que no vio a Pedro Rodríguez vivo en esa fecha.
También, que lo que dijo a los mossos "no tiene ninguna relevancia en determinar la inocencia o culpabilidad" de Rosa Peral, y que es tan escasa la influencia de su declaración que en la sentencia se le dedican 3 líneas de las 43 páginas, sin entrar a analizar la mentira y su alcance.
Por todo ello, el titular considera que la conducta del padre de Peral no tiene una "verdadera afectación material al bien jurídico protegido de este delito, que es la administración de justicia" y acuerda absolverlo.
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