
La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda la orden de detención nacional que permanece vigente en su contra y se ha amparado en las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas recientemente para sostener su solicitud.
Así consta en el escrito, con fecha de este mismo lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita que se deje en suspenso la medida que acordó el magistrado instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo que admitió el pasado 7 de octubre.
El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, sostiene que "la suspensión cautelar solicitada no sólo resulta procedente, sino jurídicamente obligada para garantizar la efectividad del recurso de amparo y evitar la lesión irreversible de los derechos fundamentales del recurrente".
La defensa recalca que en este caso "los perjuicios no son hipotéticos". Incide en que "durante años" Puigdemont "ha visto limitada su libertad de movimiento y su actividad institucional por órdenes de detención cuya validez ha sido jurídicamente desactivada por la ley orgánica de amnistía y confirmada tanto por este Tribunal (Constitucional) como por el estándar europeo".
En este sentido, subraya que "una ley declarada constitucional no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". Y defiende que "la fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado".
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"A esta premisa interna se añade la dimensión europea, incorporada por las conclusiones del abogado general del TJUE, que afirman con rotundidad que la ley de amnistía es plenamente compatible con el Derecho de la Unión", remarca.
Por ello, insiste en que mantener la orden de detención nacional en su contra en este contexto "supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase".
El escrito de la defensa tiene lugar después de que el pasado 13 de noviembre el abogado general del TJUE diera a conocer sus conclusiones, en las que --si bien asegura que algunas disposiciones de la ley de amnistía pueden ser incompatibles con el derecho comunitario-- descarta que el texto legal responda a una "autoamnistía" o colisione con la legislación de la UE en la lucha contra el terrorismo o que afecte a los intereses financieros de la Unión.
Boye destaca que el hecho de que el abogado general afirme que la amnistía se inscribe en el "núcleo de competencias soberanas de los Estados miembros", lo que --a su juicio-- "excluye la posibilidad de que los tribunales nacionales invoquen dudas europeas como obstáculo para su aplicación".
Así las cosas, considera que "este pronunciamiento, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley de amnistía, elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo".
El abogado de Puigdemont señala que, aunque dichas conclusiones no son vinculantes, poseen una "autoridad interpretativa indiscutible". "El propio abogado general señala que la amnistía pertenece a 'la competencia exclusiva de los Estados miembros' y que 'la oportunidad, el alcance y el contenido de una amnistía quedan fuera del control del Derecho de la Unión", añade.
Para la defensa, este tipo de afirmaciones "tienen un impacto directo en la ponderación cautelar, al disipar cualquier duda sobre la validez europea de la norma". Y, en este sentido, recuerda que "la práctica demuestra que la jurisprudencia sigue de manera constante la línea argumental estructurada por el abogado general", lo que --a su juicio-- "dota a sus afirmaciones de una fiabilidad cualitativa innegable".
"La amnistía es eficaz desde su entrada en vigor y su aplicación no puede ser desplazada por consideraciones meramente procedimentales", remacha, al tiempo que sostiene que "no existe duda jurídica razonable que justifique la persistencia de órdenes de detención en un escenario en el que tanto el Derecho nacional como el europeo avalan la eficacia inmediata de la ley de amnistía".
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