
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha reiterado en un auto de este lunes que la competencia sobre el control de los barrancos, ante un eventual desbordamiento, ha de corresponder a la Generalitat Valenciana una vez se pasa a una situación de emergencia por riesgo de inundación.
Así lo señala en un auto en el que desestima la práctica de una serie de diligencias solicitada por una de las acusaciones que pedía requerir a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a su Comité Permanente y al Servicio de Policía de Aguas la indicación de los sectores (número y zona geográfica) de la provincia de Valencia donde se encontraban ubicados agentes y guardas; los trayectos que realizaron cada uno el día 29 y en qué horarios; sus nombres y apellidos y toda la información que recabaron y transmitieron a la CHJ.
Asimismo, solicitaba requerir al Comité Permanente de la CHJ para que informara si se levantó acta el día 29 y qué información fue solicitada y por qué medio a los agentes y guardas desplegados ese día y al Servicio de Policía de Aguas.
La magistrada rechaza la práctica de esta prueba al considerar que es "redundante con lo ya facilitado y que obra en la causa" y destaca además que "se aparta de manera radical del objeto del procedimiento, dado que las solicitudes de prueba deben de estar anudadas al análisis de las negligencias, por acción u omisión, con resultado mortal". "En este caso las 229 vidas perdidas y los lesionados, lo que no es el caso y debe de rechazarse", indica.
NINGUNA SOLICITUD DE COLABORACIÓN
Para la magistrada, el elemento nuclear en la inadmisión de la nueva prueba es el hecho de que "no se realizó una solicitud de colaboración por parte del mando único a cargo de la emergencia" y agrega que el "error ampliamente difundido" de que el control y vigilancia de los barrancos el día 29 de octubre de 2024 era competencia de la CHJ "está sustentando no solo una imputación gravemente errónea de responsabilidades, sino solicitudes de prueba que no se corresponde con el análisis de las omisiones".
Una vez se pasa a una situación de emergencia por riesgo de inundación, "el control de los barrancos ante un eventual desbordamiento ha de corresponder a la Generalitat Valenciana", recalca la instructora, que añade que lo anterior es "una normativa que responde a una cuestión lógica, el gran número de kilómetros y lugares por donde discurren los barrancos, su específica orografía, exige movilizar el mayor número de recursos humanos".
"No son solo los agentes de la CHJ, son también los agentes medioambientales, los agentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional, las Policías Locales, los bomberos, los cuales se pueden utilizar al objeto de analizar y comprobar visualmente el aumento de los caudales", sostiene.
Y puntualiza que, partiendo del criterio de lo solicitado por la acusación particular, y siguiendo una idéntica argumentación, "habría que determinar el lugar concreto, nombre, apellidos de los miles de agentes que podían, conforme al Plan Especial colaborar en la vigilancia de los barrancos".
A su juicio, "aquí reside la cuestión nuclear" y la "negligencia grosera" a la que ha hecho referencia en diversas resoluciones: "la falta de control en la utilización de la ingente cantidad de recursos humanos de los que se podían servir los investigados para controlar los barrancos, la pasividad en su reclamación, la falta de control continuo de su vigilancia, dado que la emergencia no cesó en ningún momento".
"VIVA VOZ"
"Una vigilancia de los barrancos que sabían plenamente los investigados --la exconsellera Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso-- les correspondía a los mismos, no solo porque así se recoge en el Plan especial de inundaciones, cuya normativa debían de conocer si tenían encomendadas en la Comunidad Valenciana la protección de civil de las emergencias, sino porque se lo dijeron de viva voz técnicos en varias ocasiones, como se comprueba en las grabaciones, y porque lo escribió de su puño y letra la propia investigada Salomé Pradas, y porque, como se ha reiterado en múltiples ocasiones las inundaciones y desbordamientos en barrancos se iban retransmitiendo por los medios y comunicados a través de las llamadas del 112".
PLANTILLA
Así, señala en el auto que la CHJ ya remitió un informe en el que apuntaba la plantilla de agentes medioambientales y guardas fluviales --que según la normativa correspondiente "realizarán labores de apoyo y asistencia a los agentes medioambientales en el ejercicio de sus funciones de policía de aguas"-- ascendía a 56 efectivos: 42 agentes y 14 guardas; se aportó un mapa de los criterios de distribución conforme a diversos sectores: cuatro zonas, ocho subzonas y 41 sectores y que los trayectos serían itinerantes y se desplazarían por las referidas zonas y demarcaciones.
La magistrada señala que la identificación de nombres y apellidos de cada uno de los agentes no resulta necesaria a la instrucción de la causa y añade que las solicitudes respecto del contenido de la información que se aportaron al Servicio de Policía de Aguas, no resultan determinante en la determinación del control, "dado que solo la comprobación del mapa, permite determinar que la distribución por los diversos subsectores, conlleva una distribución geográfica amplia de los diversos agentes".
Por otro lado, la magistrada desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Argüeso contra el auto en el que rechazaba, entro otros puntos, remitir un oficio a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para informar de la trazabilidad "de la supuesta comunicación" remitida por el Director General de Medio Natural y Animal, Luis Gomis, e indicara si realmente se recepcionó el día de la dana comunicación por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias, sobre el ofrecimiento de agentes medioambientales.
Argüeso alegaba que no llegó a la AVSRE el ofrecimiento de los agentes medioambientales y, si llegó, a él no se le comunicó. Sin embargo, la jueza apunta que la primera de las afirmaciones no tiene sustento documental alguno, dado que, al contrario, "se aporta documentación que acreditaría dicho extremo".
Así, la magistrada reitera que el 29O, la comunicación interna dirigida al director de la AVSRE, firmada por el Director General de Medio Natural y Animal, de ofrecimiento de los agentes medioambientales, fue remitida a través del denominado Registro Departamental, que es el medio oficial de comunicación telemática entre Órganos y Unidades de la Generalitat Valenciana. Y queda constancia que fue a las 12:19 horas y quedó constancia de que fue recibido a las 12:25 horas.
ZONAS INUNDABLES
En otro auto, la jueza también rechaza pedir información relativa a zonas inundables al Ministerio y la Conselleria ya que el objeto del procedimiento es "la conexión entre la pasividad, el retraso manifiesto y de forma errónea en el aviso a la población, y la pérdida de las 229 vidas". "Lo decisivo no es determinar la existencia de zonas inundables, a las que se refiere el Plan Especial de Inundaciones, sino que dicho conocimiento se posea por los competentes en la evitación de los fallecimientos".
Además, añade que la aportación al proceso de una cartografía sobre zonas inundables no aporta, por otro lado, "un análisis concreto de las circunstancias de los fallecimientos, lugar y tiempo, y no va acompañada de una pericia que pueda dar sentido a la cartografía en el caso concreto".
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