
El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado al dueño del vertedero clandestino que operó durante más de diez años en el paraje Las Palmerillas de Roquetas de Mar (Almería) donde llegaron a acumularse casi 19.000 metros cuadrados de residuos entre restos agrícolas como tomates y melones, de construcción, neumáticos, plásticos de invernadero e incluso las basuras derivadas de la limpieza viaria del municipio.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, impone al empresario dos años y un día de prisión por un delito agravado contra los recursos naturales y el medio ambiente así como el pago de una multa 2.526 euros. También deberá abonar a la Junta de Andalucía las cantidades derivadas de la restauración de los terrenos que ha asumido de forma subsidiaria.
La resolución judicial, que también inhabilita al empresario para trabajar durante dos años y un día en empresas ligadas a la gestión de residuos, ha sido trasladada a la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar de cara a resolver los expedientes sancionadores que, de forma paralela, ambas administraciones mantienen abiertos por los hechos denunciados.
La sentencia da por probado que el acusado era administrador solidario de una empresa de hormigones que ocupaba cinco parcelas en el paraje de Las Palmerillas, la cual cesó su actividad en diciembre de 2012. Aún cuando las parcelas figuran a nombre de distintas entidades, el acusado aparece vinculado a la propiedad de todas ellas de una u otra forma como integrante de dichas sociedades.
De este modo, mantuvo la posesión de los terrenos en los que se produjo un "acopio incontrolado de residuos" hasta el 29 de septiembre de 2022, cuando se acordó el precinto de las instalaciones por parte del Ayuntamiento roquetero.
Las fincas llegaron acumular restos peligrosos y no peligrosos sin las prescripciones necesarias para impedir la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas; toda vez que tampoco se dejaba constancia documental del origen y destino final de los residuos.
Asimismo, el acopio se realizó "de forma clandestina" ya que el acusado no obtuvo con carácter previo ningún tipo de instrumento de prevención ambiental ni autorización administrativa, fuera de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Aunque el acusado aseguró que los acumulados susceptibles de causar daños sustanciales en la calidad del aire, agua y suelo eran depósitos "históricos", dicho extremo fue desmentido no solo por los agentes que aseguraron en el juicio ver restos vegetales "recientes" sino también por las ortofotografías que se tomaron de las parcelas.
La juez también rechazó las aseveraciones del acusado, quien dijo que todos los residuos que se encontraron se debían a depósitos hechos por terceras personas sin permiso alguno, ya que él solo había autorizado el depósito "temporal" de los restos de la limpieza viaria por parte de Urbaser hasta que su empresa Tecnicons Andalsur pudiera llevar los residuos a un punto autorizado.
El volumen, la prolongación en el tiempo y el "cierto orden" en el que estaban dispuesto los residuos en las diferentes parcelas pese al "aparente caos del estocaje" hicieron rechazar dicha versión. A ello se une la "quema sistemática y periódica de residuos en contenedores de obra", que llevó a la Policía Local de Roquetas de Mar a formular hasta cuatro denuncias entre febrero y mayo de 2021.
ACUMULADOS DE HASTA CINCO METROS DE ALTURA
Así, constan como válidas las inspecciones realizadas por el Seprona en 2021 en las que se identificaron distintas parcelas sin empermeabilizar en las que se daban acopios de distintas cantidades de residuos, con acumulados de entre tres y cinco metros de altura como máximo. Con base en la extensión y altura reportada, se estima que pudieron llegarse a acumular hasta 63.000 metros cúbicos de desechos.
Los agentes constataron la existencia de restos de plantaciones de invernaderos, otros acumulados de maderas y enseres domésticos mezclados con plásticos y neumáticos, así como plásticos agrícolas repartidos en unos 2.000 metros cuadrados. También se hallaron en otras parcelas residuos de construcción, basuras domiciliarias, neveras y aparatos eléctricos.
En otra de las parcelas se comprobó cómo se había procedido a realizar una zanja de unos 12,5 metros cuadrados en la que se vertieron "lo que parecían ser aguas residuales" procedentes de saneamientos de viviendas o instalaciones industriales.
En este sentido, algunos depósitos de residuos había originado efluvios por su descomposición --lixiviados-- que eran vertidos al cauce del dominio público hidráulico, por lo que eran susceptibles de dañar "sustancialmente" las características del suelo del emplazamiento y las aguas subterráneas que entrasen en contacto con éstos, "debido a su potencial tóxico".
Sobre el acopio de plásticos agrícolas que ocupaban una superficie de 2.000 metros cuadrados, la sentencia detalla que se trataba de un "polietileno de baja densidad, que es susceptibles de contaminar el suelo por arrastre o compactación de los residuos depositados", de modo que dichos restos "pudiendo actuar como vector de transmisión de enfermedades e interactuar también con la fauna terrestre afectando a la salud y a las funciones del suelo".
La sentencia da cuenta de los riesgos que supusieron los aparatos eléctricos y electrónicos, como las neveras encontradas, puesto que "pueden causar daños en la calidad del aire por liberación de gases a la atmósfera".
BASURA DE LA LIMPIEZA DE ROQUETAS
También se halló una extensión de 800 metros cuadrados de los restos de la limpieza viaria realizada por la empresa Urbaser, concesionaria del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con una cota máxima de tres metros.
Este residuo fue autorizado por el acusado actuando como gerente de la empresa Tecnicons Aldasur, que tiene por objeto social la recogida, valorización, reciclaje, recuperación, tratamiento e incineración de toda clase de residuos y desechos tanto peligrosos como no peligrosos.
Consta así que el acusado es el administrador solidario de dicha compañía junto con su suegro --ya fallecido--. No obstante, la juez no consideró demostrado que los residuos depositados por Urbaser "fuesen susceptibles de causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas".
La juez absuelve a la empresa Tecnicons al no ver probada la existencia de relación comercial alguna entre la citada compañía y las personas físicas o jurídicas que depositaban el resto de los residuos en las parcelas, "no existiendo razones para considerar que la autorización concedida a las mismas por el acusado lo fuese como gerente de Tecnicos Andalsur y no a título personal".
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