
La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por matar a un agricultor en legítima defensa tras una discusión por ocupar este un carril de camino a la finca del anterior en un paraje de la localidad malagueña de Almáchar. También señala que el procesado actuó "sumido en un estado de cólera dado el furor de la lucha" con el otro.
Esta sentencia se dicta tras el veredicto de culpabilidad emitido en junio pasado por el jurado popular, que consideró probado que los hechos sucedieron el 28 de mayo de 2022, cuando el acusado se dirigía a la parcela propiedad de su familia en un paraje de dicho municipio y encontró ocupado el carril por el vehículo de la víctima, de 76 años, que realizaba tareas agrícolas en su finca.
Tras estacionar el acusado su coche en otra zona del carril, se dirigió hacia donde estaba el otro, "entablándose una discusión entre uno y otro, siendo objeto el acusado de una agresión no provocada por él y en la que el otro esgrimía una barra de metal". Además, se inició un forcejeo entre ambos, "lo que sumió al acusado en un estado de cólera dado el furor de la lucha".
Esta situación "nublaba la capacidad de discernimiento y voluntad" del acusado, que consiguió arrebatarle al otro la barra de metal "para después, con la intención de defenderse, golpearle con ella varios golpes en la cabeza y cuerpo", lo que le ocasionó la muerte. El procesado también sufrió lesiones en la cara que curaron en cuatro días.
Por estos hechos, se le condena por un delito de homicidio doloso, concurriendo las circunstancias que modifican la pena de legítima defensa y arrebato, por lo que se le pone una pena de cinco años de cárcel.
Por los daños morales, la Sala asegura que "la muerte de un familiar conlleva perjuicios de difícil reparación, pues la pérdida de una vida siempre se presenta irreparable, ocasionando un dolor moral que ha de perseguir a los familiares de manera perpetua", pero ha de ser resarcido el perjuicio y acuerda indemnizar a la mujer de la víctima con 108.312 euros y a cada uno de sus cuatro hijos en la cantidad de 30.946 euros.
El jurado consideró que se inició una discusión entre ambos en la que "se agredieron y que acabó con la vida" de uno de ellos, que fue el que "primero blandió la barra de metal", que posteriormente el acusado le arrebató "para después propinarle varios golpes en la cabeza, golpes estos que no pueden considerarse como fortuitos y fruto del citado forcejeo".
El Tribunal popular "desechó que la muerte pudiera haber acaecido fortuitamente como pretende la defensa, ya sea por los movimientos aleatorios fruto del forcejeo, ya sea por el impacto que sufrió en la cabeza al caer al suelo consecuencia de la disputa", pero sí consideró la legítima defensa, "en tanto que quien comenzó la agresión fue la víctima, quién pretendía asestar golpes al acusado".
Pero considera que una vez el acusado arrebató la barra de metal "enervó el riesgo de que con ella pudiera agredirle y sin embargo la empleó para asestar varios golpes en la cabeza, siendo innecesaria tal acción para repeler la agresión, por lo que estamos en presencia de un exceso intensivo en la defensa, y con ello, ha de ser apreciada la causa de justificación, si bien como eximente incompleta".
En lo que se refiere al arrebato, los jurados se basaron en los testigos que primero llegaron al lugar que señalaron "lo afectado que se encontraban, unido al hecho de que el encausado fue objeto de una agresión ilegítima por parte del otro", por lo que consideró que "ello sumió al acusado en un estado que nublaba su capacidad de discernimiento y voluntad".
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