
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parte de una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, y ha absuelto a dos condenados con más de nueve años de cárcel y multas de 270 millones de euros por un delito contra la salud pública al ser acusados de formar parte de una organización dedicada a introducir cocaína procedente de Sudamérica en contenedores por el puerto de Algeciras.
Según la sentencia, recogida de Europa Press, en febrero de 2020 se detecta la llegada a Barcelona de tres contenedores de carbón vegetal con origen de Paraguay relacionado con la aprehensión dos meses antes, en diciembre de 2019, de 474 kilos de cocaína.
La relación de este hecho con la importación en febrero de 2020 derivaba de que el estudio de las empresas puso de manifiesto que eran las mismas, lo que se desprendía, entre otras cosas, del formato de las facturas expedidas por ambas, con algunos datos idénticos, como el teléfono de contacto. Por otra parte, también existía vinculación en cuanto a los destinatarios de las mercancías, pues el administrador de una empresa había cesado con nuevo nombramiento en la segunda de las investigadas.
Siendo ese el origen de la investigación, el desarrollo puso de manifiesto la existencia de un entramado de personas y una estructura formada por empresas que se iban poniendo en funcionamiento para la importación de productos como el carbón vegetal, la sal o el arroz con el fin de simular un comercio internacional lícito capaz de encubrir su objeto real, que era la introducción, dentro del trasiego de tales mercancías importadas, de grandes partidas de cocaína.
Por todo ello fueron detenidas siete personas, de las que cinco de ellas fueron condenadas a ocho años de cárcel tras admitir en el plenario su culpabilidad y aceptar las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, siendo condenados como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, tanto por la cantidad de droga aprehendida como por haberse llevado a cabo con simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas.
No obstante, dos de ellos, que no llegaron a acuerdo, fueron condenados a más de nueve años de cárcel y dos multas que suman 270 millones de euros para cada uno de ellos, por lo que presentaron un recurso de alegación ante el TSJA, que finalmente han sido admitidos y ha llevado a su libre absolución.
Así, en el caso de uno de ellos, los hechos probados de la sentencia de la Audiencia relataban que se le encomendó, por parte del entramado criminal, labores de gestión administrativa y fiscal para las obligaciones de las empresas de que se valían, al ser persona de confianza del cabecilla del grupo, lo cual "desempeñó con conocimiento de la actividad delictiva que se ocultaba tras ella y voluntad de participar en la misma".
Por su parte el TSJA considera que no concurren los requisitos materiales exigidos por la jurisprudencia respecto de la denominada prueba indirecta o circunstancial, "pues si bien se aprecian ciertos indicios que apuntan a la culpabilidad, no son concluyentes ni permiten inferir, conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, como conclusión natural su colaboración en las actividades de tráfico de drogas llevadas a cabo por los acusados", por lo que decreta su libre absolución.
El segundo de los acusados, cuyo papel según la sentencia de la Audiencia consistía en haber facilitado una cuenta bancaria de la que era titular para que otras personas que formaban parte de la misma estructura ingresaran parte del dinero en efectivo necesario para el despacho de los contenedores en los que se había cargado la droga, cuenta que también habría sido utilizada para la realización de los movimientos dinerarios propios de dicha actividad, también ha sido absuelto.
Para ello, el TSJA considera que "por más que se considera que el hallazgo de una elevada cantidad de dinero en su poder le relaciona con el delito objeto de enjuiciamiento, que según dijo él mismo dicho dinero le fue entregado por uno de los condenados, del que sabía que se dedicaba al tráfico de drogas, encontramos un obstáculo insalvable para aceptar su condena, cual es el desconocimiento de los ingresos y transferencias que pudo hacer desde su cuenta, siendo este el hecho por el que resultó condenado".
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