Condenados a 22 y a 17 años de cárcel los dos principales acusados por el crimen del Lago de Sanabria

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Los dos principales acusados por el conocido como Crimen del Lago, una mujer y un hombre, han sido condenados a 22 y 17 años de cárcel, respectivamente, según recoge la sentencia remitida por la Audiencia Provincial de Zamora, que considera a ambos culpables del delito de asesinato con alevosía de un hombre que tenía entonces 70 años.

En cambio, absuelve al hombre que estaba acusado de ejercer como cómplice y de suministrar, en connivencia con los autores materiales, los elementos necesarios para que el plan saliera adelante. En cuanto a la indemnización económica, la hija de la víctima recibirá 120.000 euros que tendrán que ser abonados por los condenados.

En los hechos probados la sentencia señala que, en una fecha indeterminada comprendida entre las 07.00 horas del 23 de diciembre de 2019 y la misma hora del 27 de diciembre de ese mismo año, los dos principales acusados se trasladaron en un Renault Laguna junto a la víctima al lugar de los hechos, en el entorno del Lago de Sanabria (Zamora).

Los autores se movieron desde la zona portuguesa de Chaves hacia un paraje conocido como Pozo Muerto en la margen derecha del río Tera.

Con anterioridad, los dos procesados habían suministrado a la víctima algún tipo de medicación que le provocó somnolencia, "lo que anuló sus posibilidades de defensa".

EN UN SACO DE CAL

Una vez allí, los ahora condenados ataron al hombre un saco de cal viva para uso agrícola e introdujeron la mitad inferior de su cuerpo, junto con el saco, en una bolsa. A continuación, le taparon los ojos y la boca con un trozo de cinta americana y le desproveyeron de cualquier tipo de documentación para dificultar su identificación en caso de ser hallado.

Acto seguido, arrojaron el cuerpo de la víctima al río, con la intención de acabar con su vida. El hombre falleció a causa de asfixia por sumersión.

A juzgar por la investigación y el juicio posterior, la mujer actuó movida por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio, toda vez que con posterioridad al asesinato siguió percibiendo y haciendo suyas en su totalidad las cantidades procedentes de Portugal y Reino Unido que, en concepto de pensión, se abonaban en la cuenta bancaria de la que era titular la víctima, que en el momento de su asesinato tenía 70 años.

Esa circunstancia provoca que la pena de la mujer por asesinato con alevosía ascienda a 22 años, mientras que la del otro participante en los hechos sea de 17.