
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha requerido a Presidencia de la Generalitat para que, en el plazo de tres días, aporte un informe en el que conste el medio (whatsapp o servicio de mensajería instantánea) por el que se recibían las alertas remitidas por la mercantil Hallon Intelligence S.L. los días 28 y 29 de octubre, especificando los dispositivos de recepción y los altos cargos de la Conselleria de Justicia e Interior que las recibieron en esas jornadas, bien a través de teléfonos corporativos o particulares.
Así consta en un auto de la magistrada, de fecha de este lunes, en el que acepta la solicitud de la acusación popular ejercida por Acció Cultural del País Valencià para requerir de Presidencia estos datos. ACPV había pedido conocer el pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de seguimiento y recopilación de informaciones en medios escritos, digitales y audiovisuales sobre los ámbitos de actuación e interés para la Presidencia de la Generalitat, un contrato adjudicado a Hallon Intelligence.
La acusación pedía que se especificara los dispositivos de recepción y las personas, altos cargos de Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Justicia e Interior que las recibieron los días 28 y 29 de octubre de 2024, bien a través de teléfonos corporativos o particulares; copia de todos los mensajes recibidos mediante envíos simultáneos entre las 6 y las 24 horas del día 28/10/2024 y entre las 6 y las 24 horas del día 29/10/2024, con hora exacta de recepción.
La magistrada señala en su resolución que, en el análisis del riesgo que se derivaba de la dana y el conocimiento que pudieran tener los investigados competentes en la gestión de la emergencia --la exconsellera Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso--, se señaló en su momento que una de las fuentes eran los medios de comunicación. Sin embargo, señala que las pruebas solicitadas "deben de estar centradas en la posible recepción de dicha información en la Conselleria de Justicia e Interior".
Por ello, añade que resulta "relevante" la solicitud pero "concretándose a los dispositivos de recepción y altos cargos de la Conselleria de Justicia e Interior que recibieron la información los días 28 y 29 de octubre" y excluyéndose "los dispositivos de recepción y las personas de la Presidencia de la Generalitat dado que ello implica el análisis directo del ámbito de recepción de la información por la Presidencia, lo que ha de excluirse en la investigación". La jueza, por tanto, rechaza aceptar los elementos "que inciden de manera directa en la investigación de la comunicación de informaciones remitidas a Presidencia de la Generalitat".
DOSSIERS DIARIOS
Asimismo, acuerda requerir de la Conselleria de Emergencias que en este mismo plazo aporte copia de los dossiers diarios en formatos PDF remitidos por la empresa Auditoria de Medios S.L. (Auditmedia) correspondientes a los días 28 y 29 de octubre de 2024 antes de las 7:30 horas, especificando la lista de correos electrónicos que los recibieron, bien corporativos o particulares, así como por la vía de mensajería instantánea.
Y por último, acuerda pedir a Presidencia de la Generalitat, para que, en el plazo de tres días, aporte copia de las tres recopilaciones diarias (7:00, 16:00 y 20:00 horas) remitido por la empresa Auditoria de Medios S.L. correspondiente a los días 28 y 29 de octubre de 2024, especificando la lista de correos electrónicos que los recibieron correspondiendo a personal la de entonces Conselleria de Justicia e Interior, bien corporativos o particulares, así como por la vía de mensajería instantánea.
Por otro lado, la magistrada rechaza la prueba pedida por la representación de ACPV de requerir a la Presidencia de la Generalitat copia de los documentos firmados por Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el día de la dana mientras comía con la periodista Maribel Vilaplana, ya que "más allá de que se hayan hecho público su objeto" --unas becas para deportistas de élite cuyo plazo vencía-- "no son determinantes en la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi", ni se ajusta a los criterios que la Audiencia Provincial de Valencia estableció en auto de 16 de octubre de 2025, respecto de los elementos de prueba que pueden aportarse o acordarse en la instrucción.
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