
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de prisión impuesta a un abuelo por abusos sexuales cometidos sobre su nieta, de cinco años en el momento de los hechos, desestimando así el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha de abril de 2024. Contra este auto, fechado el pasado 15 de octubre, cabe interponer recurso de casación.
En dicho auto de la Sala de lo Civil y lo Penal, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, se señala que la prueba de cargo, "correctamente valorada, perfectamente válida y lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral y sometida a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción" reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia, "razones más que bastantes para la desestimación del único motivo que articula el recurrente para una sentencia absolutoria: un error en la apreciación de la prueba".
El encausado fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a cinco años de prisión, a cinco años de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena de cárcel y con la prohibición de aproximarese a menos de 100 metros a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por un periodo de tiempo de diez años, así como al abono de 3.000 euros en concepto de indemnización.
En la citada sentencia fechada en abril de 2024, se consideró probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, "aprovechando que su nieta, nacida en abril de 2014, pasaba las tardes de lunes a vieres en su domicilio, y mientras la menor estaba distraída en el sofá del salón viendo la televisión o jugando con el teléfono móvil del acusado, con ánimo libidinoso le realizó tocamientos en sus genitales por fuera de su ropa".
Esgrimen los magistrado en el auto del TSJA que "no más convincente resultó a la Audiencia de origen el testimonio prestado por la esposa del acusado y abuela paterna de la menor". "No cabe pensar que la esposa se hallara siempre y en todo momento con su marido y la menor, debiendo aprovechar el acusado los momentos en que ella no se encontrara presente e, incluso, los que estándolo no pudiera advertir lo ocurrido pues no cabe olvidar el concreto contenido de los actos de naturaleza lúbrica que la sentencia dio por acreditados".
"Igual carencia de relevancia, porque no la tiene, otorgó la sentencia a la declaración de un nieto del acusado que vivió en el domicilio de sus abuelos durante varios años, quien no pudo decir sino que nunca había oído presenciado nada en relación con los hechos, lo cual es lógico, entre otras razones, porque nadie supo nada hasta que aquellos salen a la luz como consecuencia de la queja de la menor, el día 17 de diciembre de 2019".
El auto establece que "existían suficientes criterios" que apoyan la credibilidad del relato de la menor "a tenor de la consistencia de los aspectos contextuales, acompañados de gestos representativos, así como la presencia de factores indicativos tales como las quejas de la menor respecto de molestias en su zona genital, su decaimiento a nivel familiar y en el contexto escolar y la revelación de los hechos a sus padres".
"No encuentra la Sala en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada a la valoración de la prueba ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral", y respecto a los distintos elementos probatorios, "se excluye cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad sobre lo que recae en mayor medida la función revisora de esta segunda instancia".
En este sentido, en el auto se destaca que en la sentencia revisada se aprecia un "relato coherente en lo esencial, detallado, bien estructurado, adecuadamente contextualizado y congruente con lo que declararon tanto su madre como los peritos en relación con qué fue aquello que la niña les manifestó, utilizando por fin los criterios de la conocida y reiterada doctrina jurisprudencial que desde antiguo viene proclamando la aptitud del testimonio de la víctima".
Por último, descarta la Sala de instancia, de entrada, "la existencia en la menor, por sí o como derivación de algún tipo de influencia exterior, de cualquier ánimo espurio que pudiera encubrir una falsa imputación de los hechos, testimonio en definitiva que resultó convincente a aquella", para que en ésta se afirme "la inequívoca acreditación de los hechos objeto de acusación".
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