EL juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara ha estimado la demanda presentada por una mujer guipuzcoana, afectada de esclerósis múltiple, y su marido, y condena a Vueling Airlines a abonarle 1.500 euros más intereses por no dejarle volar con el 'scooter' con el que ella se desplaza por sus problemas de movilidad.
La mujer presentó una demanda a la compañía aérea por unos hechos ocurridos en diciembre de 2021, en el vuelo de vuelta Sevilla-Bilbao que operaba Vueling y en el viajaba como pasajera junto a su marido. La demandante, diagnosticada de esclerosis múltiple, tiene limitaciones en la movilidad y viaja con una moto.
A través de una trabajadora de Viajes Eroski, con quien habían contratado el vuelo, pusieron en conocimiento de Vueling todas las características de la silla de ruedas para confirmar que podía viajar y la compañía "les dio el ok a la scooter". Sin embargo, llegados al avión, el comandante no les dejó entrar y tuvieron que ser desalojados por la Guardia Civil, no pudiendo finalmente embarcar.
Por ese motivo debieron alquilar un coche en Sevilla para llegar a Bilbao. Allí devolvieron el vehículo y regresaron a la localidad guipuzcoana donde residen. Así, reclamaban un total de 1.500 euros por el alquiler del coche, el kilometraje, por la denegación de embarque, por el vuelo no utilizado y por daño moral.
Por su parte, la compañía aérea se oponía a la demanda alegando que el embarque fue denegado "de forma justificada por la batería de litio que llevaba la scooter que no esta permitida llevar dentro del avión". En ese sentido, considera que únicamente estarían justificadas las partidas por compensación económica y por reembolso de vuelo no utilizado, "no quedando acreditadas las demás reclamaciones".
El juzgado ha considerado que "le asiste la razón" a la parte demandante porque adquirieron unos vuelos y "adoptaron las medidas oportunas para asegurarse que podían viajar con la 'scooter'". Además, la declaración de la empleada de la agencia de viajes "confirma que se pusieron en contacto con la compañía y que esta les confirmó, con los datos del modelo y tipo de batería de la 'scooter', que podían viajar sin problemas dejándola a las puertas del avión".
DERECHOS
"Tanto no suponía un problema, que en el vuelo de ida Bilbao Sevilla, la moto viajó sin inconvenientes en el avión, pero en el vuelo de vuelta, el comandante denegó el embarque. Al margen de que este o no este justificado, el articulo 4 del reglamento aplicable, prevé el derecho de compensación de forma inmediata cuando esta denegación se realice contra la voluntad del pasajero, lo que ocurrió claramente en este caso", señala, al tiempo que considera que "hay derecho a la compensación y al reembolso del vuelo no utilizado".
Asimismo, recuerda que los artículos 8 y 9 del Reglamento obligan a la compañía a dar un transporte alternativo a los pasajeros y a atenderlos. "Ello supone, entre otras, facilitarle la vuelta a casa. No consta que la compañía realizara ninguna gestión para ello, ni les atendiera como dice la norma", apunta.
El juzgado, además, señala que en el presente caso la parte demandante no presenta prueba concreta del daño moral sufrido, per estoma que "la forma en que ocurrieron los hechos es suficiente para asumir que ha existido ese daño".
Así, incide en que la mujer, paciente de esclerosis múltiple, "presenta limitaciones a la movilidad que le imposibilitan la deambulación ordinaria y requiere para sus traslados de una moto 'scooter'".
"En el momento en que la compañía le deniega el embarque en la misma puerta del avión, delante del resto de pasajeros y personal del aeropuerto, precisamente por causa del elemento que debe usar por su enfermedad, se esta dañando directa y claramente su estima y su dignidad como pasajera y como enferma", considera.
Asimismo, resalta que desde la compañía aérea "se solicitó la intervención de la Guardia Civil para su desalojo, lo que aumenta sin dudas la sensación de incapacidad y supone un plus de agravio". conceptos y cuantías reclamadas.
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