
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado 14 años de prisión para un hombre que agredió sexualmente durante un largo periodo de tiempo a la hija de su pareja sentimental desde que tenía nueve años de edad, para lo que se aprovechaba de su superioridad y de su posición, al darse una relación análoga a de su padre, de forma que si esta se oponía la amenazaba o la dejaba sin comer.
La Sala rechaza el recurso de apelación impulsado por la defensa del hombre y ratifica el fallo de origen, por el que deberá indemnizar con 30.000 euros a la víctima, con la que no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros durante 20 años. Además, se le inhabilita 18 años para profesiones y actividades relacionadas con menores y a nueve años para el cuidado de niños, entre otras penas.
Los hechos se remontan a 2015 en Barcelona, cuando comenzó la relación entre el acusado y la madre de la menor, que entonces contaba con nueve años de edad y con la que entabló un vínculo similar al de padre-hija, si bien ya por entonces "la besaba constantemente en la boca" y le decía que "si quería que continuasen juntos le tenía que dejar hacer esas cosas y no decírselo a nadie".
Cuando la menor tenía aproximadamente 11 años, la pareja se trasladó a una localidad del levante almeriense donde residieron en tres viviendas distintas durante cinco años hasta que la madre y la menor volvieron a Barcelona. Conforme la menor crecía, el acusado la sometía a "caricias y tocamientos" pero "siempre en la intimidad del domicilio familiar y aprovechando la ausencia de la madre".
Así, durante la última etapa en la que la menor tenía entre 12 y 13 años, el acusado obligaba a la niña a realizar prácticas de naturaleza sexual más severas mientras que la seguía sometiendo a tocamientos bajo la ropa. La menor se veía obligada a cumplir con los deseo libidinosos del acusado, quien "le decía que si no quería que le pasara nada a su madre que no se lo contara".
Cuando la niña no hacía lo que el procesado quería, este "se enfadaba" y "la dejaba sin comer" al tiempo que le dirigía expresiones insultantes, lo que generó en la víctima síntomas y conductas autodestructivas así como un importante malestar personal.
La Sala de Apelación considera que existen prueba de cargo suficiente para vencer la presunción de inocencia del acusado, no solo por el testimonio "creíble" y "verosímil" que prestó la víctima, sino porque el mismo se vio reforzado por la exploración psicológica de las médicos forenses de la atendieron y detectaron "una abundante pluralidad de síntomas claramente compatibles con el trauma personal derivado de los hechos que la muchacha relata"
A ello ha de añadirse el testimonio depuesto en el juicio oral por la madre de la joven, quien relató cómo esta "ya exteriorizaba una notable inestabilidad anímica" antes de revelar los hechos y "cómo finalmente se dirigió a su progenitora llorando y le confió lo ocurrido".
Últimas Noticias
Trillo defiende que Feijóo pone "por encima" a los ciudadanos al llamar a Abascal tras la renuncia de Mazón

Garriga (Vox) avisa al PP que si no "pone los intereses de los valencianos en el centro" responderá ante los electores

El trasiego de periodistas, el 'guante' de Sánchez Acera a la defensa y el cumpleaños de Lobato

Lobato y la ex asesora de Moncloa aseguran en el TS que no recibieron de Fiscalía "el famoso 'email": "Absolutamente no"

Guardiola declina participar en el debate planteado por RTVE, que enmarca a una "estrategia política" de Moncloa


