Absuelven a un acusado y confirman condena a otros dos por disparar a un hombre en una casa de Málaga en 2020

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Málaga y ha confirmado la pena impuesta a otros dos por intentar matar a otro con el que quedaron en una vivienda en la capital malagueña y al que dispararon con dos armas. Así, se estima el recurso de un procesado y se desestiman los demás.

Los hechos sucedieron en febrero de 2020. La Sala de Málaga consideró probado que un acusado, "puesto de acuerdo y en unidad de acción" con los otros dos, concertó una cita con la víctima "con el propósito común de acabar con su vida" por motivos "no aclarados en el plenario" y, siguiendo un plan previamente diseñado entre los tres, lo esperó en la calle para subir a la vivienda.

Una vez allí y disponiendo con armas cortas de fuego, al menos, dos, "para cuya posesión carecían de licencia, y, guiados por la intención unánime de matar" al hombre, le atacaron, disparándole uno de los procesados directamente al pecho, mientras le decía: "Esto es lo que hay", y otro le disparaba repetidamente, pero sin llegar a impactarle.

El hombre, de gran corpulencia física, pudo zafarse de sus atacantes y huir corriendo hacia la calle hasta llegar a una calle donde le esperaban, a bordo de un vehículo, su pareja y un amigo, quienes lo trasladaron hasta un hospital, donde recibió inmediata atención médica, aunque sufrió heridas "que supusieron un riesgo vital evidente".

Por estos hechos, se condenó a los tres por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas; y se le impuso a cada uno en total la pena de nueve años de prisión. Las defensas de los acusados presentaron recursos contra la sentencia, pero el TSJA solo ha acogido el argumento de error en la valoración de la prueba respecto a uno de ellos.

Así, se modifica el relato de hecho probados, sustituyendo la participación de este procesado por la de los otros dos "y otra persona cuya identidad se desconoce", tras estimarse la alegación del recurso en la que se cuestionaba la identificación de este y su presencia en el lugar, ya que ni la víctima ni ningún testigo le han reconocido como autor de los hechos.

Al respecto, el Tribunal indica que la prueba para identificarlo como autor consiste en el hallazgo de huellas dactilares suyas en la parte exterior de la puerta de entrada de la vivienda en que tuvo lugar el hecho delictivo. Esto permite afirmar, "sin lugar a duda alguna, que el acusado estuvo en el exterior de la vivienda y que tocó la puerta de acceso".

Pero apunta que eso "no permite asegurar que el acusado accediera al interior de la vivienda". "La huella dactilar hallada no nos permite situar a este acusado en el interior de la vivienda donde tuvo lugar la comisión del hecho delictivo", señala la Sala, que concluye que por tanto la declaración de la víctima y su ratificación del reconocimiento fotográfico "no se ha visto corroborado".

Así, el Tribunal "alberga dudas acerca de la participación" de este en la comisión del hecho delictivo, "dudas que nos impiden alcanzar el estado de convicción necesario para mantener el pronunciamiento condenatorio dictado por la Audiencia Provincial" y lleva a estimar el motivo de recurso y dictar la absolución respecto de este acusado.

El TSJA analiza el resto de argumentos expuestos por los otros dos acusados y los rechaza todos, por lo que acuerda la desestimación íntegra de los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada.