El Supremo avala la decisión del juez de no suspender del cargo al fiscal general

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado apartar de su puesto a Álvaro García Ortiz antes del juicio, señalando que la interrupción solo corresponde a instancias administrativas del Ministerio Fiscal y no a la vía judicial

Guardar

El proceso penal contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, enfrenta un "vacío legal" en lo que respecta a la posibilidad de suspenderle cautelarmente del cargo, según resaltaron resoluciones judiciales del magistrado Ángel Hurtado. Esta controversia jurídica cobró nueva relevancia tras la decisión de la Sala de Apelación del Tribunal Supremo de rechazar la suspensión temporal de García Ortiz antes del juicio en que se le juzgará por presunta revelación de secretos en el caso que involucra a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Europa Press recogió el contenido del auto emitido por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, quienes argumentaron que la exclusión provisional de García Ortiz corresponde exclusivamente a los órganos del Ministerio Fiscal en el ámbito administrativo, quedando fuera del alcance del juez instructor.

De acuerdo con Europa Press, la Sala de Apelación respaldó la postura de Ángel Hurtado, quien previamente había denegado la solicitud de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), la cual ejerce la acusación popular en este proceso y había recurrido la negativa inicial. Los magistrados del Supremo, al examinar el recurso de apelación, afirmaron que la decisión de Hurtado se encuentra "sustentada en contundentes argumentos jurídicos" y subrayaron que el procedimiento para una medida tan excepcional resulta competencia exclusiva de la jefatura del Ministerio Fiscal, conforme al funcionamiento constitucional del organismo. Añadieron que una intervención judicial en este contexto no solo carecería de base legal, sino que supondría una intromisión en un ámbito reservado a un órgano autónomo.

El medio Europa Press detalló que la argumentación de la Sala apuntó a que la suspensión cautelar del fiscal general constituye una prerrogativa de naturaleza administrativa, determinada por la dirección interna del Ministerio Fiscal. Los magistrados destacaron, además, que tal medida, aunque pudiera contemplarse, no cumpliría una función instrumental con relación al desarrollo del proceso penal. Subrayaron que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen la posibilidad de suspender de manera preventiva a quien ocupa la jefatura del Ministerio Fiscal durante la tramitación de una causa judicial. En su respuesta al recurso, la Sala incidió en la gravedad y la excepcionalidad que supondría apartar del cargo a García Ortiz, considerando injustificado adoptar una decisión de ese alcance.

Dentro del proceso, Ángel Hurtado, magistrado instructor, afirmó en resoluciones previas que existe un "vacío legal" con respecto a la regulación de una suspensión cautelar para el fiscal general. Según reprodujo Europa Press, Hurtado explicó que el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, porque regula la suspensión de fiscales, no incluye un mecanismo específico para aplicarlo al jefe del Ministerio Público. El instructor puntualizó que el Ministerio Fiscal cuenta con un "régimen propio" que encomienda a la titularidad de la Fiscalía General del Estado la decisión sobre la posible suspensión de un fiscal, de acuerdo con los supuestos previstos en la normativa interna. Según Hurtado, esta previsión convierte la suspensión en un acto puramente administrativo, fuera de la competencia del poder judicial ordinario.

Europa Press precisó que el magistrado Hurtado razonó que si esa exclusión de la vía judicial rige para cualquier miembro de la carrera fiscal, "con más razón no se acordaría" en el caso del fiscal general, independientemente de los debates doctrinales acerca de si el titular de esta jefatura pertenece o no formalmente a la carrera fiscal. A pesar de esta conclusión, Hurtado reconoció el "contrasentido" que supone que García Ortiz, siendo parte interesada, deba resolver sobre su propia suspensión cautelar en caso de existir algún procedimiento. En vista de esta paradoja, Hurtado remitió el asunto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, para que valorara y adoptara la resolución que considerase adecuada y comunicara el resultado al órgano judicial.

El reporte de Europa Press indica que, en respuesta a la solicitud del instructor, la Inspección Fiscal manifestó carecer de competencia para adoptar una decisión sobre la suspensión del fiscal general. Este intercambio puso de manifiesto la ausencia de mecanismos legales claros para abordar una suspensión preventiva en casos como el de García Ortiz, situación que quedó reflejada en los escritos judiciales y administrativos generados a raíz del proceso.

Las resoluciones analizadas y citadas por Europa Press reflejan una interpretación restrictiva de la normativa existente, amparándose tanto en la exclusividad competencial del Ministerio Fiscal como en la configuración legal de sus órganos directivos. Este conjunto de decisiones ha consolidado la posición de que solo desde la propia estructura administrativa del Ministerio Fiscal puede evaluarse y, en su caso, ejecutar la suspensión provisional de su máximo responsable, una vez constatado que la normativa vigente no contempla un procedimiento específico para intervenir desde la jurisdicción penal ordinaria en situaciones similares.

De esta manera, la Sala de Apelación del Supremo ha cerrado, al menos temporalmente, la posibilidad de que García Ortiz sea apartado de su función antes de que recaiga sentencia en la causa que enfrenta, y el proceso judicial sigue adelante mientras persiste el debate jurídico e institucional sobre el alcance de las competencias y los límites legales ante situaciones de esta naturaleza.