El acusado por estafar 6.500 a una mujer a través de Facebook acepta indemnizarla con 9.000 euros

Aceptado un pacto judicial, el sospechoso deberá resarcir con una suma superior a lo defraudado tras admitir los hechos y ver reducida la pena de prisión, mientras la víctima ya ha recuperado una parte del dinero entregado

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El acuerdo extrajudicial alcanzado entre el acusado de estafar 6.500 euros y una residente de Ames (A Coruña) ha supuesto un cambio en la cantidad de indemnización y en la pena de prisión propuesta inicialmente. Tal como reportó el medio, el acusado aceptó entregar un total de 9.000 euros a la víctima, una suma superior a la defraudada, a través de pagos programados durante dos años y cuatro meses, además de admitir los hechos ante la justicia. El caso, que iba a juzgarse este miércoles en la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, se resolvió fuera de sala tras el pacto entre ambas partes.

Según detalló la fuente, el acusado ha reconocido que entre marzo y junio de 2022 pidió dinero a la víctima, con quien mantenía una relación de afectividad a través de Facebook, argumentando que necesitaba cubrir los costes de un juicio penal por una pelea y las reparaciones de su automóvil. La víctima entregó el dinero mediante tres transferencias bancarias: dos de 2.500 euros cada una, realizadas el 28 de marzo y el 2 de mayo, y una tercera de 1.500 euros, enviada el 1 de junio del mismo año. Tras haber recibido la suma total de 6.500 euros, el acusado dejó de comunicarse con la mujer.

El medio explicó que, en principio, la acusación solicitaba una pena de 15 meses de prisión y una indemnización equivalente al dinero estafado, pero ambas partes modificaron las condiciones durante la negociación. Finalmente, la pena de cárcel se redujo a seis meses, con suspensión durante dos años. Esto implica que el acusado solo ingresaría en prisión en caso de cometer otro delito en ese periodo o dejar de cumplir con los abonos pactados de la responsabilidad civil.

Respecto a la compensación económica, se estableció el pago de 9.000 euros, de los cuales ya se han entregado 700 a la víctima, siempre según el medio. La modalidad de pago incluye transferencias mensuales de 300 euros durante 27 meses y un último abono de 200 euros, que el acusado tendrá que realizar antes del día 10 de cada mes. Así, la suma total indemnizará no solo el dinero defraudado, sino también los posibles daños causados a la víctima durante el proceso.

El acuerdo, según publicó el medio, permitió que el proceso judicial no llegara a la fase de vista oral, tras la conformidad del acusado en reconocer los hechos y aceptar las condiciones establecidas. De este modo, la resolución evita un mayor desgaste judicial y abre la vía para la recuperación del total del dinero por parte de la afectada en un plazo concreto y bajo supervisión de la administración de justicia.

El caso evidencia la utilización de las redes sociales para establecer relaciones personales que pueden derivar en episodios de fraude económico. Según consignó el medio, el acusado empleó la confianza generada por medio de la plataforma Facebook para convencer a la víctima de efectuar diferentes transferencias económicas bajo argumentos que finalmente se demostraron falsos, conducta que fue admitida por el propio acusado ante la autoridad judicial.

El cumplimiento del acuerdo quedará condicionado a la transferencia regular de las cantidades acordadas, requisito imprescindible para evitar la entrada en prisión del procesado. El medio resaltó que este tipo de acuerdos suelen contemplar garantías para la víctima e incentivos judiciales para el pago voluntario y la reparación del daño causado. De mantenerse la regularidad y el cumplimiento íntegro del pacto, el acusado podría eludir la privación de libertad, mientras que la víctima vería restituida la cuantía que entregó, además de un monto adicional fijado en el pacto.

Este caso, según publicó la fuente consultada, ofrece un ejemplo del funcionamiento de los pactos de conformidad en la jurisdicción penal y de las modificaciones que pueden experimentar tanto la responsabilidad civil como las penas privativas de libertad en función del reconocimiento de los hechos y disposición a resarcir el daño por parte del autor del delito.