Confirman el internamiento cerrado de 6 años para un menor por abusos sexuales a sus dos primas

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Menores 2 de Murcia que impuso a un menor una medida de seis años de internamiento en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada por delitos de abuso sexual sobre sus dos primas menores de edad.

La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor condenado y considera plenamente válida la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

El Tribunal subraya que la sentencia de menores se apoya en prueba de cargo "suficiente" y válidamente practicada en el acto del juicio oral, destacando el valor probatorio de los testimonios de las víctimas, la pericial psicológica sobre credibilidad y las declaraciones de los progenitores de las menores.

"Las menores relataron, sin importantes contradicciones, con un nivel enorme de sufrimiento y reexperimentación lo sucedido", recuerda la resolución, que añade que "estos testimonios durísimos, desgarradores, no pueden ser corroborados por prueba directa porque nadie estuvo presente salvo el acusado".

En su fallo, la Sala ratifica que, durante Semana Santa, el acusado, primo de las víctimas --de 17 años en el momento de los hechos--, abusó sexualmente de las dos niñas de 6 y 9 años aprovechando las noches en que pernoctaban en su domicilio familiar en ausencia de sus padres.

La defensa del menor alegó en apelación la nulidad de actuaciones, la vulneración del derecho a un juez imparcial y errores en la valoración de la prueba.

Sin embargo, la Audiencia considera que no se produjo indefensión alguna ni parcialidad judicial, y que las decisiones del magistrado de instancia fueron "ajustadas a Derecho" y respetuosas con los derechos de todas las partes.

Asimismo, el Tribunal destaca que el juzgador de menores "dirigió el debate en todo momento con absoluta profesionalidad, con sensibilidad a la vista de lo delicado del asunto, con ecuanimidad y con total imparcialidad", garantizando el derecho de defensa y el principio de contradicción.

Con la desestimación del recurso, la sentencia de primera instancia queda confirmada en todos sus extremos, incluidas la medida de seis años internamiento cerrado, seguidos de dos años libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas durante tres años. La Audiencia recuerda que contra su resolución no cabe recurso ordinario alguno.