Interior reconoce "extralimitación" de un policía que redujo y presionó el cuello a un joven de Elche que falleció

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El Ministerio del Interior reconoce "extralimitación" de un agente de Policía Nacional que, junto a otros tres compañeros más, redujo a un joven de Elche (Alicante) en agosto de 2017, al que presionó el cuello mientras estaba boca abajo, engrilletado de pies y manos, y falleció. "Hay nexo causal existente entre el actuar administrativo y el resultado de muerte", sostiene.

Interior, tras estudiar el caso que se instruyó en un juzgado pero tuvo que archivarse al tener un accidente el policía que intervino directamente en el incidente y que le dejó incapacitado, estima que se produjo "un ejercicio de la fuerza no ajustado a los principios y protocolos normativos que provocó un daño grave, irreparable y antijurídico".

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que Interior estima parcialmente la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por el letrado Ignacio Grau en representación del padre y de un hermano de la víctima y fija una indemnización para ellos. La madre de la víctima fue indemnizada en una resolución aparte.

Los hechos se remontan a agosto de 2017, cuando la víctima se encontraba en su domicilio en un estado de gran agitación debido a una enfermedad que padecía. Ante esta situación, los padres llamaron a Emergencias, lo que implicó también que se enviara a la vivienda un operativo de la Policía Nacional.

A la llegada del operativo, la víctima se atrincheró en el sótano de la vivienda, por lo que se hizo necesario solicitar el refuerzo de otro binomio de policía. Los agentes consiguieron desposeer al joven de una navaja que portaba en esos momentos y procedieron a reducirle.

Debido a la fuerte resistencia opuesta por el joven, los agentes ejercieron presión sobre su cuello, torso y extremidades. Finalmente, lograron esposarle, pero no cesaron de ejercer presión sobre él y falleció. Los familiares del joven tuvieron conocimiento directo de los hechos al encontrarse en aquellos momentos en una estancia contigua. De hecho, la madre recriminó su acción a los agentes en el momento en que se ejecutaba, tal como consta en las minutas policiales.

Según el informe forense que se le practicó a la víctima, en el que se deja constancia de que no se detectó la presencia de drogas de abuso, psicofármacos o alcohol, se concluye que la causa de su fallecimiento fue por "un mecanismo de muerte por inhibición parasimpática de la circulación en relación con el incremento de presión sobre los senos carotideos a consecuencia de la presión ejercida a nivel cervical". "La muerte es de origen violento", se señalaba.

Al respecto, Interior considera probado que, a partir de ser esposado el joven, "se produjo una extralimitación que resulta contraria a los principios que contiene la instrucción séptima recogida en la Instrucción 12/2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los Derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial".

EN EL JUZGADO Y ARCHIVO

El asunto se estudió inicialmente en un juzgado. El agente que presionó el cuello a la víctima sufrió a lo largo del procedimiento un accidente que lo privó de su capacidad para declarar en el juicio, lo que supuso el archivo provisional de la causa abierta contra él. Posteriormente, sus compañeros resultaron absueltos en el proceso seguido contra ellos al no haber sido hallados culpables de haber causado la muerte del joven.

Por los daños padecidos los familiares reclamaban indemnización a través de la vía de la responsabilidad patrimonial e incidían en la responsabilidad de todos los agentes actuantes, así como en su presunta actuación negligente. Fundamentaban esta valoración en la ausencia de lesiones en los agentes actuantes, en su superioridad de medios y en que la muerte del joven se produjo a causa de las lesiones producidas una vez que éste se encontraba esposado, y por tanto, indefenso.

"RESULTA INDUBITADO"

El Ministerio de Interior, pese al archivo judicial, sí reconoce una indemnización para la familia de la víctima al tener en cuenta el informe de la autopsia que indica que la muerte del joven "fue de origen violento y causada por la presión ejercida a nivel cervical".

"Resulta indubitado, a la luz de los informes definitivos y ampliatorios de autopsia, que su muerte fue de origen violento, que no estuvo relacionada con el consumo de fármacos o estupefacientes y que se debió a un mecanismo de muerte por inhibición parasimpática de la circulación en relación con el incremento de presión sobre los senos carotideos a consecuencia de la presión ejercida a nivel cervical", indica.

Por otro lado, estima que carece de consistencia la versión sostenida por uno de los agentes, que atribuía la lesión que provocó el fallecimiento al joven a que se habría ahogado cogiéndose el cuello con ambas manos hasta el punto de estrangularse a sí mismo.

Frente a ello, Interior da por válido que en los instantes previos a su muerte, el joven se hallaba con las manos engrilletadas y sujeto en el suelo por cuatro agentes, y uno de ellos efectuó algún tipo de técnica de reducción o manipulación sobre su cuello.

Aunque no se ha podido determinar si se trataba efectivamente de la llamada técnica de 'mata león', a la que apuntaba un auto del juzgado de Elche, "lo cierto es que resulta patente que éste fue el único miembro del operativo que actuó sobre la parte del cuerpo donde se produjo la presión". "Dado que no constan otras posibles concausas, las anteriores consideraciones permiten apreciar el nexo causal existente entre el actuar administrativo y el resultado de muerte", concluye.