TSJA confirma la pena de cinco años de prisión a un acusado de violar a una joven en su domicilio

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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años y tres meses de prisión a un acusado de abusos sexuales a una joven, que contaba entonces con 18 años, cometidos en el domicilio familiar de esta última aprovechando que no estaban sus padres, desestimando así el recurso de su defensa.

El Alto Tribunal andaluz considera probados los hechos, que se remontan al 30 de julio de 2021, cuando la víctima decidió celebrar una fiesta con amigos. De madrugada, el acusado, de 30 años de edad, "guiado por la intención de obtener satisfacción sexual, se colocó sobre la víctima, que dormía en la cama de matrimonio, y la penetró vaginalmente". La víctima "despertó en ese momento y al darse cuenta de lo que sucedía le apartó y salió precipitadamente del dormitorio, dirigiéndose a la cocina donde se sentó en el suelo llorando".

Por estos hechos el acusado fue condenado, además, a ocho años de prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio o cualquier sitio en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, tal como se recoge en la sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, así como la obligación de abonar una suma de 9.000 euros en concepto de indemnización "por daño psíquico y moral". "Lo sucedido le ocasionó un trastorno adaptativo, siendo necesaria una terapia psicológica y prescripción farmacológica de ansiolíticos".

Esgrime el TSJA que la sentencia sometida a revisión y examen "contiene una completa valoración del cuadro probatorio existente en la causa". "No encuentra la Sala en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que el acusado, testigos y peritos declararon en el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios, que excluyen en su conjunto cualquier atisbo de irracionalidad".

Señala la sentencia que "no es menos cierto que desde el principio el acusado aseguró que iba a dormir en la misma cama que la víctima, sin que, como es obvio, quepa extraer que aquella estaba sugiriendo y menos aún consintiendo tener relaciones sexuales con su amigo, cohabitación que finalmente no se produjo porque este no tenía sueño cuando ella se fue a dormir y él se quedó en el salón".

En este sentido, el TSJA alude a la STS 460/222, de 20 de mayo, que "la mujer tiene perfecto derecho a asentir una relación sexual en un momento y negarla en otros con la misma persona, no existiendo derecho a que el varón la mantenga cuando él quiera, sino cuando ambos quieren, ya que la unilateralidad decisioria en la relación sexual y empleando violencia o intimidación es una violación".