La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 14 años de cárcel impuesta a un padre por cometer un delito continuado de agresión sexual con abuso de superioridad sobre su hija menor de 16 años, así como por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar en A Mariña.
El alto tribunal gallego confirma la sentencia emitida el pasado mes de abril por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo y desestima, por tanto, el recurso presentado por el condenado.
En el fallo advierte de que el tribunal de instancia apreció "la persistencia del relato coherente de la víctima" y que descartó "fabulaciones o motivos espurios". Además, según señalan los magistrados, existen "circunstancias corroborativas de las agresiones".
En concreto, la víctima aseguró en su declaración que cuando estaban solos en casa, su padre le realizaba tocamientos en sus partes íntimas, todo ello antes de cumplir los 13 años, pero que, a partir de esa edad, consumó el acto sexual en numerosas ocasiones, varias veces a la semana, y que, incluso, en una de ellas, fueron sorprendidos por la mujer, quien amenazó a su pareja con romper la relación si no abandonaba esta actitud.
La Sala recalca que la visualización de la declaración de la víctima "no sugiere motivos para considerarla incoherente o poco fiable", por lo que descarta que se vulnerase la presunción de inocencia del recurrente.
En el juicio había sido juzgada la pareja del hombre, que no es la madre de la víctima por supuestamente consentir los hechos. Sin embargo, quedó absuelta.
CONDENADO POR ABUSAR DE UNA MUJER CON DISCAPACIDAD
Por otra parte, el TSXG ha informado también de que se ha ratificado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que se condenó a ocho años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer con discapacidad intelectual, a la que abordó en la calle.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza que la Audiencia Provincial vulnerase la presunción de inocencia del acusado, pues concluye que "las pruebas están válidamente obtenidas, válidamente practicadas y con todas las garantías".
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