59 sentencias en 2024 fallaron que la ex Dgaia desamparó a menores migrantes, según un informe

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Cincuenta y nueve sentencias judiciales fallaron en 2024 que la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència (Dgaia) --refundada como Direcció General de Prevenció i Protecció a la Infancia i l'Adolescencia (Dgppia)-- había cerrado expedientes de desamparo de niños migrantes a los que se les habían vulnerado sus derechos con pruebas biométricas para determinar su edad.

Así lo ha explicado este jueves el coautor del informe 'Abandonament i violència institucional ver les persones migrants: Una anàlisi territorial de vulneració de drets' y responsable de los proyectos de inmigración de Novact, Clara Calderó, en el Col·legi de Periodistes de Catalunya este jueves.

Lo ha hecho en una rueda de prensa en la que representantes de Novact e Irídia, acompañados por juristas, han presentado el contenido de este documento, que denuncia cómo las políticas migratorias generan situaciones de desprotección sistemática para niños y jóvenes.

El informe analiza tres espacios clave vinculados a las fronteras catalanas: las llegadas por vía marítima a las Islas Baleares, la acogida de infantes y jóvenes sin referentes adultos en Barcelona y el tráfico migratorio en la frontera catalanofrancesa.

LAS PRUEBAS BIOMÉTRICAS

Calderó ha asegurado que, fruto de esta investigación, se ha podido constatar que en Catalunya "se está expulsando a menores de edad" de centros gestionados por la Generalitat, pese a tener documentación que acredita su minoría de edad, dejándolos en situación de calle y en condiciones de extrema vulnerabilidad social.

Aunque no existen datos oficiales de cuántos menores se han visto afectados por este fenómeno, la información extraída del portal de transparencia de la Generalitat arroja una cifra orientativa, que se ha "multiplicado por 8", pasando de 50 jóvenes decretados mayores de edad mediante pruebas biométricas en 2021 a más de 400 en 2024.

EL PASAPORTE

En el mismo sentido, la jurista especializada en migración y en infancia no acompañada, Laia Costa, ha explicado que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el pasaporte oficial expedido por la autoridad competente que no presente indicios de manipulación --u otra documentación identificativa-- es suficiente como para acreditar la minoría de edad del infante.

Si el pasaporte no ha sido impugnado judicialmente, es "válido a todos los efectos" y, existiendo documentación que lo acredite, legalmente no se pueden practicar las pruebas de determinación de edad.

Aun cuando se haya iniciado el expediente para determinar la edad de un menor mediante estas pruebas, si aparece un documento identificativo, la Dgppia debe dirigirse a la Fiscalía para que lo cierre, porque la edad la marca "un documento, no una prueba", un procedimiento que ha dicho que no se cumple.

Costa ha añadido que, pese a que el menor tenga un documento identificativo, las direcciones de los centros, mediante los educadores, llevan a los menores ante la Fiscalía y se les somete a estas pruebas para determinar su edad: "No sólo es un tema de una práctica racista estructural, sino que es un incumplimiento flagrante de la ley" y ha recordado que España es de los pocos países europeos que sólo usan las pruebas óseas, que son imprecisas.

Ha criticado que cuando estos jóvenes cumplen los 18 años, este pasaporte que teóricamente era inválido, que era falso, pese a que nunca fuese considerado así por un juez, "milagrosamente se convierte en un pasaporte válido".

La abogada del turno de oficio específico de determinación de edad del Col·legi d'Advocats de Barcelona (ICAB), Marta Llonch, ha coincidido con que tanto la Fiscalía como la Dgppia incumplen la ley "de forma sistemática", porque las pruebas médicas sólo se pueden realizar si el menor está indocumentado.

"Nos encontramos continuamente con que aunque tengan pasaporte u otros documentos se le hacen las pruebas igualmente", unas pruebas que ha explicado que son invasivas y no precisas porque se basan en parámetros de población caucásica de los años 50 en Estados Unidos, un perfil que no se corresponde con al que normalmente se le realizan este tipo de procedimientos.

Sobre todo, ha dicho que se hace con menores procedentes de Senegal y Gambia, porque "no se fían" de la validez de los pasaportes, pese a que el Supremo considera que todos son válidos si se han expedido según la ley del país de origen.

La Fiscalía tampoco acuerda ninguna otra diligencia alternativa, cuando podría contactar con las autoridades consulares para contrastar la información, ha insistido la abogada.

Además, si el menor se niega a que se le realicen estas pruebas --porque tiene derecho a ello-- la Fiscalía automáticamente decreta que es adulto, en una decisión contraria al principio que dice que en caso de duda hay que asumir que es menor.

"He tenido un caso de un joven senegalés que tenía un certificado de nacimiento y también un documento de identidad de Senegal. Lo aportamos, pero la Fiscalía dijo que no, no, que igualmente se harían las pruebas de edad", pero el menor manifestó que no quería.

"La Fiscalía decretó la mayoría de edad, automáticamente se decretó el cese de la tutela por parte de la Dgppia y, básicamente ese niño se quedó en la calle ese día, con documentos que decían que era menor de edad y ninguna prueba en su contra".

La abogada ha lamentado que el menor se quedó en la calle con sus cosas dentro de dos bolsas de basura y que una trabajadora de la Dgppia le dijo: "Que vaya a Arc de Triomf, que allí hay muchos niños senegaleses".

Aunque estas resoluciones se pueden recurrir, se inicia un proceso civil "súper largo", durante el cual el menor puede haber alcanzado la mayoría de edad, puede haber abandonado el país o que se pierda el contacto por encontrarse en situación de calle.

SITUACIÓN DE CALLE

Costa ha reiterado que depende de la Administración que este tipo de recursos prosperen, que no se informa a los menores de sus derechos cuando ingresan en un centro, y ha recordado que el Comité de Derechos del Niño ha emitido más de 15 dictámenes contra el Estado Español por vulnerar la Convención de los Derechos del Niño por su trato a la infancia inmigrante no acompañada.

La abogada y miembro de Irídia, Úrsula Ruiz, ha afirmado que, frecuentemente, los jóvenes decretados mayores de edad por la Fiscalía son obligados a abandonar el centro en un plazo de 15 días, sin que se realice ningún tipo de derivación hacia un recurso alternativo habitacional.

Este hecho interrumpe su formación, impacta en las redes personales y en la trayectoria vital de los jóvenes y los aboca a una situación de sinhogarismo sobrevenido: "Las entidades alertan de que muchos jóvenes pasan, como mínimo, entre 6 y 8 meses en situación de calle después de salir de un centro, sin acceso a ningún recurso residencial, ni tan siguiera temporal".

Todo eso supone que se encuentren con "graves obstáculos" a la hora de cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación, higiene y, por supuesto, el acceso a la vivienda, y supone un trato discriminatorio hacia la infancia extranjera.