
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que absolvió a un acusado de abusos sexuales a una menor de edad, de once años en el momento de los hechos.
En la sentencia, el TSJA desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular en representación de la víctima contra la absolución dictada por la Audiencia.
Así, la Audiencia de Sevilla consideró probado que no existían pruebas suficientes para considerar que el acusado, padre de una amiga de la víctima que en ocasiones pasaba tiempo con ellas bajo su cuidado, hubiese ejercido algún tipo de comportamiento "con ánimo lascivo" durante los meses de verano y diciembre de 2020.
En el escrito, el TSJA ha aclarado que la función de la revisión no consiste en revalorar la prueba, sino en comprobar si la decisión del tribunal de instancia se basó en argumentos irracionales o incompletos.
Según la Sala, la sentencia de la Audiencia de Sevilla analiza de manera detallada todas las pruebas practicadas, incluidos los testimonios del acusado y de la víctima, el informe pericial psicológico de ADIMA, otros testigos y pruebas documentales, y ha concluido que no son suficientes para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
El TSJA también ha enmarcado que, ante dudas razonables sobre la culpabilidad, el tribunal debe aplicar el principio "in dubio pro reo", que favorece al acusado y constituye una garantía fundamental del derecho penal.
"No existe motivo alguno por el que decretar la nulidad de una sentencia más que cuidadosa y suficientemente razonada", ha expresado el TSJA.
Por todo ello, el TSJA ha confirmado íntegramente la absolución dictada por la Audiencia de Sevilla y ha declarado de oficio las costas del recurso de apelación.
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