Pradas pide a la jueza de la dana sobreseer la causa tras la declaración de Polo e insiste en que no hubo negligencia

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La exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas ha pedido a la jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre que sobresea la causa contra ella tras la declaración testifical prestada hace unos días por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo. Insiste en que el día de la riada hubo "falta de información" y que no existió negligencia alguna.

Así se desprende del escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha remitido la defensa de Pradas a la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja Plaza número 3, en el que solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

La defensa de Pradas justifica esta solicitud en varios puntos, el primero de ellos la "inexistencia" de indicios racionales de criminalidad. Al respecto, señala que tal y como se desprende de la instrucción, y "de forma patente" tras la declaración de Polo, "ha quedado acreditado que no existe indicio alguno que sustente la continuación del procedimiento penal contra nuestra representada, Salomé Pradas".

Destaca que la declaración de Polo resulta "absolutamente esclarecedora" para descartar la responsabilidad a título de negligencia de Pradas ya que, entre otros motivos, "reconoció que en el Cecopi no se manejó información alguna relativa al barranco del Poyo, cuando, como es sabido, la inmensa mayoría de las víctimas fallecieron a consecuencia del desbordamiento del barranco".

Además, se refiere a que Polo, tal y como manifestó, "no tuvo sensación del riesgo real pues admitió que en la mañana de ese día 29 de otubre estuvo en un acto de la UPV, acto al que no hubiera asistido de considerar la gravedad de la situación".

Y apostilla: "Insistió, una y otra vez, que su actuación ese día se centró en la presa de Forata por las gravísimas consecuencias que se hubieran producido de desbordarse la presa; y declaró, literalmente, que 'nadie podía prever lo que iba a suceder' aunque sabía que la Aemet había emitido una alerta roja (riesgo extremo de precipitaciones) a las 7.36 de ese día".

Así mismo, la defensa de Pradas recoge en su escrito que el testigo "no anticipó ninguna explicación de las consecuencias que pudieran tener los anuncios de intensas precipitaciones en la zona de las montañas de las que luego descenderían, lógicamente, los ríos y cauces cargados de agua hacía las zonas de más abajo", al tiempo que ha añadido que "le correspondía el control antes, durante y después de los barrancos y cauces objeto de su competencia, reconociendo que había muchos sensores que no funcionaban pero que la ausencia de información no era relevante porque y no había capacidad de reacción".

Sobre el 'apagón informativo' entre las 16.13 y las 18.43 horas, Polo consideró --recoge el mismo escrito-- que "no fue tal porque el SAIH informaba permanentemente", si bien reconoció que en ningún momento trasladó información de lo que sucedía en la rambla y barranco del Poyo, en ese espacio de tiempo, que fue cuando se produjeron la inmensa mayoría de víctimas.

A juicio de la defensa de Pradas, esta "falta de información esencial y con tiempo suficiente" para mandar el ES-Alert a la población es "ajena" a su representada, "a la que no se le puede imputar, por tanto, responsabilidad que conecte su actividad en el Cecopi con el resultado de fallecidos producido".

Por otro lado, el letrado se refiere en sus alegaciones a la falta de traslado de información por parte de la CHJ: "Polo intentó desplazar su responsabilidad, indicando en su declaración que la culpa de no trasladar la información al Cecopi era de los técnicos del Centro de Coordinación de Emergencias. Sin embargo, las declaraciones testificales practicadas --de técnicos de dicho Centro-- son unánimes: no trasladaron el contenido del famoso correo de las 18.43 horas porque entendían que, al estar la CHJ presente en la reunión, era esta entidad la única encargada de valorar y comunicar dicha información".

"La actuación de Pradas, debatiendo alternativas con los técnicos y decidiéndose finalmente enviar el ES-Alert se basó únicamente en la información oficial consolidada que se estaba gestionando, que era la relativa a la presa de Forata, y no en los datos críticos del barranco del Poyo que nunca le fueron comunicados por quienes tenían el deber legal de hacerlo", apostilla.

"IMPREVISIBILIDAD DE LA SITUACIÓN"

Así mismo, el letrado de Pradas alega imprevisibilidad de la situación e inexistencia de actuación omisiva negligente por parte de Pradas. En este sentido, expone que el propio Polo "aseveró de forma categórica que la situación ocurrida el 29 de octubre 'no se podía prever'".

"Si un experto en la materia establece la imprevisibilidad del suceso, resulta ineludible concluir que tampoco pudo ser previsto por nuestra representada, cuya posición no era de técnico hidrológico o experta, sino de autoridad que debía tomar decisiones en base a la información que le fuera proporcionada", apostilla.

En este contexto, de "indiscutible fuerza mayor", la actuación de Pradas, con la información disponible en el momento de los hechos, "excluye cualquier imprudencia-infracción del deber de cuidado objetivamente exigible", sentencia.

Por último, señala en su escrito que a la vista de la "falta" del sustento fáctico-jurídico que encaje en un delito, los hechos investigados, en su caso, "se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las Administraciones con competencias en emergencias".

Y concluye: "En el presente caso, la actuación de nuestra mandante no puede desconectarse del hecho indiscutible, a estas alturas del procedimiento, de que se vio condicionada por una cadena de información incompleta y la falta de previsibilidad inherente a un fenómeno natural de una magnitud inimaginable que se produjo con una velocidad imparable". Por estos motivos pide el sobreseimiento.