Suspenden condena de cárcel por agresión sexual y violencia a su pareja, con condiciones

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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un hombre a más de dos años de cárcel por agredir sexualmente y por violencia tanto física como psíquica a la que era entonces su pareja, aunque concede al penado la suspensión de la pena con las condiciones de no delinquir en tres años, abonar íntegramente la indeminzación interpuesta; así como que cumpla con la prohibición de acercarse a la víctima y que realice un programa formativo de educación sexual y de igualdad de trato y no discriminación.

Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, quedan como hechos probados que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante siete meses en 2015 y conviviendo juntos en Huelva.

No obstante, señala que "desde el mismo momento que empezaron a convivir, el acusado no dejaba que la víctima saliera sola a la calle y se enfadaba continuamente cuando quería salir con sus amigas y solo le permitía salir de la vivienda cuando era con él", por lo que "las discusiones en la pareja eran frecuentes", de hecho, el acusado, "con ánimo de menoscabar su dignidad e integridad psíquica le profería insultos de forma constante con expresiones tales como 'puta, perra, no vales para nada', llegando incluso a proferir tales insultos desde la por la mañana cuando se levantaba y sin motivo alguno".

Además, continúa el texto, en dichas discusiones, el acusado "propinaba empujones a su pareja hasta el punto de que un día se golpeó con la rodilla derecha en una mesa de la vivienda a consecuencia de uno de los empujones del acusado sin que la perjudicada fuese al médico ni a denunciar tales hechos por temor a las represalias del acusado y debido a que también le concedía numerosas oportunidades".

Por otro lado, la víctima sufría por parte del acusado "constantes amenazas en las que este, movido por amedrentarla, le expresaba 'te voy acuchillar y te voy hacer respirar por varios agujeros a la vez'".

La sentencia refleja que el acusado cometió estos delitos contra su pareja por "el mero hecho de ser mujer" y con "intención de dejar patente su sentimiento de superioridad y dominación frente a la misma", de hecho, la víctima "resultó afectada en su salud mental padeciendo una sintomatología depresiva severa-grave y ansiosa grave y un deterioro de autoestima grave".

El 28 de julio de 2015 se dictó auto acordando la orden de protección a favor de la víctima e imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de ella, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se pudiera encontrar o frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta el dictado de sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento.

Además, la sentencia incide en que en la fecha de los hechos el acusado "tenía alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas, lo que le impedía comprender plenamente el carácter ilícito de sus comportamientos".

Por todo ello, el tribunal condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración a dos años de prisión, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicarse con ella, y se le impone libertad vigilada con duración de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Por el delito de violencia física y psíquica habitual, se condena al acusado a tres meses de cárcel. No obstante, en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal la pena de prisión se sustituye por la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros --540 euros-.

Por otro lado, por ese mismo delito, se impone a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante cuatro años.

Asimismo, en materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños morales sufridos durante su relación.

Por otro lado, el tribunal concede al acusado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión que le ha sido impuesta condicionada a que no delinca en el plazo de tres años, que abone el importe íntegro de la indemnización fijada en sentencia, a que cumpla la prohibición de aproximarse a la víctima, a que realice un programa formativo de educación sexual y de igualdad de trato y no discriminación.

Por ello, en caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones "se podrá proceder a la revocación de la suspensión acordada y al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa".