
El Juzgado de Instrucción número 4 de Granada ha citado a declarar el próximo 30 de octubre como investigada a Juana Rivas después de que, el pasado 24 julio, la Sección Segunda (Penal) de la Audiencia Provincial estimara parte del recurso planteado por el italiano Francesco Arcuri contra el archivo de una denuncia que presentó contra su expareja y madre de sus hijos por la presunta comisión de un delito de sustracción de menores.
La denuncia la presentó al incumplirse tras el receso navideño el pasado enero la vuelta del menor de ellos a Italia en cumplimiento de la guarda y custodia que el progenitor tiene de él, que finalmente regresó el 25 de julio. La providencia del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, de fecha 30 de julio, y consultada por Europa Press, cita a declarar a Rivas como investigada a las 10,00 horas, a la misma hora que, el 22 de septiembre, se cita a través de su representación procesal a Arcuri, como denunciante.
En el auto de la Audiencia, con fecha de 24 de julio, un día antes de que finalmente se produjera la entrega por orden judicial del niño, de once años, que había estado con la madre en Maracena, en el cinturón de Granada, desde las navidades tras denuncias por supuestos malos tratos de Arcuri, admitió parcialmente el recurso de apelación al archivo que hiciera en su día, en concreto el 9 de mayo pasado, el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada de la denuncia del padre.
Esta denuncia también alegaba la presunta comisión de maltrato habitual y de lesiones (psicológicas) en el ámbito familiar, extremo este que la Audiencia rehazó investigar, según consta en el auto, al que tuvo acceso Europa Press.
Según informaron desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el padre del menor interpuso una denuncia que recayó en el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada. A través del auto de fecha 9 de mayo de 2025, la jueza acordó inadmitir a trámite la denuncia presentada y archivar las actuaciones en relación a la presunta comisión por Rivas de delitos de sustracción de menores y de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar.
La Audiencia revocó parcialmente dicha resolución y acordó en su lugar admitir a trámite la denuncia presentada en relación al ilícito de sustracción de menores, así como practicar las diligencias de investigación que estime adecuadas "y en particular, la declaración en calidad de investigada" a Rivas y como perjudicado al recurrente, a quien, en esa línea, el Juzgado de Instrucción 4 ha hecho el pertinente "ofrecimiento de acciones".
Francesco Arcuri denunciaba ante los tribunales italianos el pasado enero la sustracción de su hijo menor por parte de la madre tras expirar el plazo del 8 de ese mes fijado por la Corte de Apelación de Cagliari para que regresara con él tras las fiestas navideñas.
Acerca de su recurso al archivo de mayo en Granada, el auto de la Audiencia detalló que, "el Ministerio Fiscal, que se adhiere parcialmente" a la apelación, "igualmente sostiene que parte de los hechos denunciados revestirían a priori los caracteres de delito, concretamente, de un delito de sustracción de menores, de modo que respecto de los mismos procedería la incoación de diligencias previas para su investigación".
"Carácter delictivo que sin embargo no sería predicable" según el criterio de la Fiscalía recogido en el auto de la Audiencia "en relación a aquellos otros hechos que el apelante principal sostiene serían constitutivos de un delito de maltrato psicológico en el ámbito familiar".
La Audiencia repasaba la jurisprudencia que apunta a que el tipo penal delimitado en la sustracción de menores "trata de evitar" que, "por decisión unilateral de un progenitor, que acude a unas ilegítimas vías de hecho, el otro progenitor se vea privado del derecho de custodia sobre su hijo".
En este caso, el "relato fáctico" apuntaría a una conducta "tendente alterar unilateralmente el régimen de establecido por los tribunales italianos", reteniendo al niño "en su compañía con incumplimiento de lo ordenado por la citada autoridad judicial competente", prosigue.
Sobre la investigación que queda excluida por acuerdo de la Audiencia por las supuestas lesiones, el órgano judicial provincial consideró que "en modo alguno consta que la denunciada buscase intencionadamente ocasionar menoscabo psíquico" al menor, y "tanto el tipo de maltrato habitual como el de lesiones en el ámbito familiar en que la parte recurrente pretende subsumir parte de los hechos denunciados, son tipos eminentemente dolosos".
VUELTA SUSPENDIDA DESDE ENERO
El pasado enero la autoridad judicial suspendía en Granada de forma provisional el regreso a Italia del niño tras las vacaciones de Navidad. Lo hizo a raíz de que el menor declarara haber sufrido presuntos episodios de violencia física y psíquica por parte de su padre y narrara "el terror" de regresar a su lado.
La Audiencia de Granada confirmaba el pasado marzo el auto del Juzgado de Instrucción número 9 de la capital granadina que acordó en febrero la remisión del expediente judicial del hijo menor de Rivas a la corte de la ciudad italiana de Cagliari para que se siguieran investigando los presuntos malos tratos que denunció que el menor habría recibido de su padre, un proceso en el marco del cual hay señalada una vista para el próximo 18 de septiembre en Italia.
En abril de 2021, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, pero reducía su pena de cinco años a dos años y seis meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.
Posteriormente un indulto del Gobierno rebajó la pena de prisión a un año y tres meses y conmutó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por una pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
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