
La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de la condición de refugiado y la protección internacional a un hombre que huyó de Argelia a Ibiza asegurando que estaba siendo perseguido por una banda criminal que le había prestado dinero para un negocio y con la que había contraído una deuda que no había satisfecho.
El demandante aseguraba que el estado argelino le requisó los barcos y, al no pagar la deuda con la banda, fue apuñalado y perseguido. Su familia tuvo que marchar a Francia y él huyó por mar a Ibiza.
El hombre presentó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la directora general de Política Interior que en febrero de 2022 ya denegó la solicitud de protección internacional.
La primera resolución ya señalaba que no había indicios de una persecución por motivos de motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual. Tampoco, se justificaban problemas de salud derivados de una puñalada recibida ni razones de oposición a la prestación del servicio militar, que el hombre habría expuesto.
En la sentencia, la Audiencia Nacional admite la dificultad que entraña acreditar extremos relativos a una persecución real y efectiva contra una persona que sale de su país por motivos de persecución, hostigamiento o violencia y que "no suele estar en condiciones de obtener los medios probatorios que acrediten de modo directo tales conductas". Este extremo lleva a aceptar pruebas semiplenas o indiciarias.
Sin embargo, en este caso la Audiencia señala que "no existen indicios de la persecución que se alega ni de inactividad del estado argelino en la represión de las amenazas de muerte y agresión de las que supuestamente habría sido víctima el demandante".
Es más, la sentencia apunta que la petición de asilo se hace cuando se encuentra internado en el CIE de Barcelona, una vez que se ha acordado su devolución al país de origen por entrada ilegal en España por vía marítima.
"El relato de hechos es extremadamente confuso, porque no se da razón de los motivos por los que Argelia le habría requisado las embarcaciones adquiridas con el dinero prestado. Tampoco explica por qué no presentó denuncia por la agresión sufrida. Se mezclan diversos motivos para pedir asilo, pues dice el solicitante que teme represalias por negarse a prestar el servicio militar, pero no se presenta indicio alguno sobre llamamiento a filas o medidas acordadas por su insumisión que sean degradantes para la persona", insiste la sentencia de la AN.
En conclusión, para la Audiencia Nacional, que impone el pago de las costas al demandante, no se concreta ninguna situación de vulnerabilidad que afecte al demandante en caso de retornar a su país de origen.
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