
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Andrés Palomo se ha desmarcado de sus compañeros Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres emitiendo un voto particular donde deja claro que, en su opinión, la "relativa coincidencia cronológica" resulta "harto insuficiente" para procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la presunta filtración contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de Apelación --conformada en este caso por esos tres magistrados-- ha rechazado los recursos presentados por García Ortiz y la Fiscalía contra su procesamiento por una presunta revelación de secretos contra González Amador, lo que le sitúa a un paso del banquillo de los acusados.
En cambio, ha levantado el procesamiento a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al no ver un comportamiento delictivo en su actuación de los días clave --entre el 7 y el 14 de marzo de 2024-- porque la Sala cree que se limitó a seguir las órdenes de su superior jerárquico.
Palomo ha avalado la decisión respecto a Rodríguez, que se ha logrado por unanimidad, pero se ha desmarcado del aval al procesamiento de García Ortiz, que sus compañeros han confirmado al considerar que impulsó y coordinó "personalmente" dicha filtración.
La filtración consistiría en la realizada a la prensa del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 --donde la defensa de González Amador se ofrecía a reconocer delitos fiscales para pactar-- y en la nota de prensa publicada el 14 de marzo de ese año por Fiscalía dando detallada cuenta del cruce de 'emails' entre el fiscal del caso y el abogado del empresario para desmentir que la iniciativa de negociar partiera del Ministerio Público.
Para este magistrado, "no aparece suficientemente justificado" que García Ortiz "haya sido el autor de la revelación de la información contenida en el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ni a la prensa, ni a la Presidencia de Gobierno".
ES NECESARIO "UN ACERVO INDICIARIO"
En este sentido, indica que "la relativa coincidencia cronológica", entre el momento en que García Ortiz recibió el mensaje que intercambió el letrado de González Amador con la Fiscalía de Delitos Económicos (a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024) y el momento en que "contenidos del mismo sobre la propuesta de conformidad, admitiendo la comisión de dos delitos se difunde por la Cadena SER (23:51 horas)", "resulta harto insuficiente" para procesar al fiscal general.
Palomo razona que para ello no se requiere "una simple verisimilitud", sino que se precisa "un acervo indiciario con un nivel incriminatorio justificativo suficiente de la perpetración del delito, que no concurre, y, además, que ese nivel indiciario de la participación del investigado en la comisión del hecho sea al menos igual o superior a cualquier otra hipótesis".
En esta línea, el magistrado sostiene que "el único indicio adicional que se menciona son diversas alusiones a al comportamiento procesal del investigado", al que se reprocha que "no haya colaborado con la investigación, que la dificultara especialmente con el borrado todas las llamadas, conversaciones mensajes y correos electrónicos de sus dispositivos, así como las copias que de los mismos pudiera haber por su generación automática o inducida".
"Pero hemos de considerar la especial relevancia del contenido de los mismos, tanto por su materia, como por la función propia de su cargo como fiscal general del Estado, como número y entidad de las personas e instituciones con que se relacionaba; y basta un vistazo a la prensa de estos últimos meses para comprobar que, aunque no se trate ni se halle en esos contenidos, muestra, revelación o indicio de actividad delictiva alguna, resulta prácticamente inviable sobrepasar indemne al escrutinio público de los mismos", argumenta.
Aun así, destaca el magistrado, "tras el informe pericial resultó divulgado el horario y duración de sus llamadas telefónicas durante diez meses, con mención reiterada" de la dirección familiar del propio García Ortiz.
CONTRA "EL DERECHO PENAL DE AUTOR"
"En todo caso, seria potencialmente reprochable al fiscal, cuando ejerce la acusación, que no logre acreditar la culpabilidad del investigado; pero cuando el fiscal es el investigado, en modo alguno le es exigible que acredite su inocencia", asevera Palomo, que cree que su cargo de fiscal general "no le añade exigencia suplementaria alguna a la de cualquier otro investigado".
Y es que, advierte, "el derecho penal de autor no tiene respaldo constitucional", apuntando que "la responsabilidad penal deriva del hecho acreditadamente cometido". Por tanto, añade, "son las acusaciones las que deben acreditar su posición, y no se ha logrado justificar razonablemente la existencia de una base indiciaria sólida de la comisión delictiva".
Al hilo, argumenta que "su posición procesal no sirve como indicio", afirmando que "ni siquiera el silencio integra indicio alguno", porque "sólo una vez justificada la perpetración delictiva y no antes, la falta de exculpación, si estaba al alcance del acusado, sirve para argumentar, su culpabilidad".
"EL CANON EN MODO ALGUNO SE ALCANZA"
Palomo incide en que "la petición de remisión para su conocimiento de los mensajes a su correo tampoco resulta corroboración alguna indiciaria". "Dada la hora que era, no deviene significativo, pues aunque no sea habitual, tampoco resulta infrecuente en algunos titulares de direcciones de correo electrónico bajo dominio del ministerio de justicia que alternen sus comunicaciones con correos de otros dominios", aduce.
Insistiendo en su idea, el magistrado considera que, "aunque se otorgara fuerza corroboradora de la coincidencia cronológica referida, la destrucción de conversaciones, mensajes y correos electrónicos de sus dispositivos, es patente que el canon exigido para dictar el auto de prosecución en modo alguno se alcanza".
En definitiva, el magistrado deja claro su "disenso" con sus compañeros en tanto considera que "no resulta posible con el acervo indiciario acumulado atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo del día 2 de febrero" a García Ortiz, "de manera que también procedía acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto del mismo".
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