El TS exime a Novo Banco de devolver lo cobrado por cláusulas abusivas del BES antes de su resolución en 2014

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27/02/2025 Fachada del Tribunal Supremo,
27/02/2025 Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos durante dos años, que ha aflorado en la causa porque se habría beneficiado de las comisiones en especie pagadas por la presunta trama a cambio de contratos públicos mediante dos vías: el alquiler del piso ubicado en la Plaza de España de Madrid y su contratación en dos empresas públicas. POLITICA Carlos Luján - Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado que Novo Banco no es responsable de las cláusulas abusivas cobradas de forma indebida por el Banco Espirito Santo (BES) antes de la resolución de esta última entidad por el Estado portugués en 2014, según la sentencia remitida por el despacho de abogados Navas & Cusí.

El Alto Tribunal ya se ha pronunciado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contestase en septiembre de 2024 a algunas cuestiones prejudiciales sobre este caso y se alinease con Novo Banco frente a los clientes de la sucursal española del BES.

El caso se retrotrae a 2006 cuando una clienta española contrató una hipoteca con el BES. La cláusula de gastos imponía notaría, registro y gestoría, unos costes que ya fueron declarados abusivos por parte del Supremo.

Ante esta situación, la consumidora decidió demandar en 2017 a Novo Banco como sucesora del BES tras la intervención en 2014. Los juzgados de primera y segunda instancia estimaron parcialmente las reclamaciones de la clienta, aunque finalmente Novo Banco decidió presentar recurso de casación ante el Supremo.

Tras admitir a trámite el recurso, el tribunal español decidió elevar cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad del derecho comunitario con la posibilidad de que Estado miembro transmita a un banco puente (Novo Banco fue creado para trasladar los activos y pasivos del BES) una posición acreedora de un préstamo hipotecario, pero deje en la entidad inviable --en este caso, el BES-- la obligación de restituir al consumidor las cantidades cobradas indebidamente por una cláusula suelo.

En este sentido, cabe señalar que en el momento de la intervención, el 3 de agosto de 2014, Portugal transmitió a Novo Banco los activos, pasivos y responsabilidades legales del BES. No obstante, esta decisión fue modificada el 29 de diciembre de 2015, con carácter retroactivo, aclarando que no se habían transferido a Novo Banco "los créditos e indemnizaciones relacionados con la anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamos en los que el BES era el prestamista".

Teniendo en cuenta estos cambios, el TJUE aclaró al Supremo en septiembre de 2024 que es conforme al derecho comunitario el "quebranto patrimonial" que ha supuesto para la clienta los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa, incluyendo el mantener en el BES la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas, pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo.

Así, el Supremo ha ratificado la nulidad de la cláusula hipotecaria, por abusiva, pero ha negado que Novo Banco tenga que asumir el pago por las cantidades cobradas a la consumidora en aplicación de dicha cláusula en fechas anteriores al 3 de agosto de 2014.