
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha estimado una reclamación contra el Ministerio de la Presidencia por no atender una solicitud de acceso a documentos relacionados con un Consejo de Ministros presido por el dictador Francisco Franco y a ordenado a este departamento facilitar los textos preparatorios del mismo, habida cuenta de que no existen actas oficiales de las reuniones celebradas por el Gobierno entre 1939 y 1955.
Según la resolución del CTBG recogida por Europa Press, el reclamante solicitó información concreta sobre los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo del 25 de octubre de 1955 relativos a actuaciones del Juzgado Especial de Delitos Monetarios, en relación con falsificaciones documentales en operaciones de importación.
Pero, dado que no existen actas oficiales de los Consejos de Ministros celebrados entre 1939 y 1957, el órgano que dirige José Luis Rodríguez Álvarez, mandata al Gobierno a facilitar los documentos preparatorios complementarios de las reuniones del Ejecutivo franquista que se conservan en el Archivo Central del Estado.
El departamento que dirige Félix Bolaños no respondió a la solicitud ni remitió alegaciones durante el procedimiento ante el CTBG, lo que llevó a que el Consejo estimara íntegramente la reclamación de este ciudadano.
En su resolución el organismo subraya que el derecho de acceso a la información pública goza de rango constitucional y que toda restricción debe estar debidamente justificada y ser proporcional, tal como establece la Ley de Transparencia.
En este sentido, insta al Ministerio a que remita al reclamante, en un plazo máximo de diez días hábiles, toda la documentación que obre en su poder relativa a las actuaciones preparatorias y consecuentes del Consejo de Ministros de la fecha solicitada. Además, deberá remitir copia de dicha información al propio Consejo.
La decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reafirma la competencia del CTBG para conocer reclamaciones relacionadas con el acceso a documentos archivísticos, incluso en presencia de normativa sectorial como la Ley de Patrimonio Histórico Español. Asimismo, recuerda que la administración debe considerar siempre la posibilidad de conceder acceso parcial si alguna parte de la documentación estuviese sujeta a límites legales.
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