La AN deja libre al cerebro del 'caso Nummaria' por su "arraigo familiar" después de condenarle a 80 años

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha dejado en libertad al cerebro del 'caso Nummaria', Fernando Peña, por su "arraigo familiar" después de ser condenado a 80 años de cárcel por los delitos fiscales cometidos a través del despacho Nummaria.

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala acuerda libertad provisional para Peña pero le obliga a comparecer los días 5 y 20 de cada mes en el juzgado, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España.

Esta decisión llega después de que este mismo jueves se haya celebrado la vistilla prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía Anticorrupción ha pedido su ingreso en prisión aludiendo al "alto riesgo de fuga" y "a la vista de la condena que se ha impuesto", una solicitud que ha hecho extensiva la Abogacía del Estado.

Los abogados de Peña, José Carlos Velasco y Juan Ignacio Fuster-Fabra del bufete Fuster-Fabra Abogados, se han opuesto en la vista al ingreso en prisión apuntando que Peña tiene "arraigo suficiente en España, cuatro hijos y su esposa", como ha acreditado, "está enferma de cáncer estando el mismo actualmente a su cargo, circunstancias que conducen a la inexistencia de riesgo de fuga".

La Sala de lo Penal concluye que no procede acordar prisión para Peña puesto que "nunca respecto del mismo se adoptó ninguna medida cautelar, permaneciendo durante el tiempo que ha durado la investigación en una situación de libertad, sin medida alguna, y siempre ha estado a disposición del tribunal, compareciendo al acto del juicio oral, y a la celebración de la presente comparecencia cuando ha sido citado por órgano judicial".

"La regla de tratamiento, por las circunstancias que alega el condenado, como las circunstancias de arraigo familiar, concretamente cuidado de la esposa, y que se entienden acreditadas, nos impiden acordar la prisión provisional, por entender que el riesgo de fuga se ve minimizado, pero nos conducen a modificar la situación de libertad a la situación de libertad provisional", alega el tribunal.

La Audiencia Nacional adopta lo que considera una "medida cautelar intermedia entre la prisión provisional y la completa libertad, que trata de evitar la ausencia del imputado, que quedará así a disposición de la autoridad judicial y a las resultas del proceso, obligándose a comparecer periódicamente".

CONDENA PARA IMANOL ARIAS Y ABSOLUCIÓN PARA ANA DUATO

Cabe recordar que, en virtud del mismo fallo que impuso 80 años de cárcel --con un máximo de 9 años de cumplimiento-- a Peña, la AN condenó a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias, mientras que absolvió a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada.

En una sentencia de 275 páginas, los magistrados explicaban que Fernando Peña canalizó los ingresos de su actividad negocial, que realizaba personalmente, a través de un grupo de sociedades, si bien la única finalidad de esta estructura era la de evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta le generaba.

La Sala examinó los importes de las declaraciones de IVA e IRPF presentados por Peña y considera que "resultan incongruentes con la verdadera dimensión de la actividad profesional de asesor fiscal en el despacho Nummaria que oculta tras la estructura de sociedades citadas anteriormente; incongruentes, asimismo, con los ingresos anuales que él mismo declara obtener de su actividad ante la entidad Suiza U.B.S de 1.250.000 euros anuales y, también, resulta incongruente con el elevado patrimonio que titulariza a través de sociedades, tanto en España como en el extranjero".

En concreto, indicaba la sentencia, con el uso de dicha estructura, Fernando Peña ha eludido sus obligaciones tributarias tanto en el IRPF como en el IVA. Las cuotas tributarias eludidas por Fernando Peña en los años 2010 a 2015 son en el IRPF cercanas a los diez millones de euros y de casi 6 millones en el IVA.

La Sala destacaba, además, que con sus actuaciones Peña fue más allá del riesgo permitido ya que no solo realizó recomendaciones o consejos a sus clientes para conseguir una disminución de las cantidades a pagar en concepto de impuestos, sino que "también participa activamente en la aportación del entramado societario para la maquinación fraudulenta, dado que el señor Peña tiene el control de dicho entramado" y, en definitiva, según términos usados por el Tribunal Supremo, este acusado adquiere "auténtico protagonismo en los episodios clave" de la maquinación fraudulenta.

La Audiencia Nacional le condenó a 32 años de cárcel por los delitos tributarios cometidos por su propia actuación de defraudación, así como por estafa procesal, falsedad en documento mercantil, insolvencia punible o frustración de la ejecución, mientras que le impone otros 48 años como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública cometidos por los otros condenados.