La jueza de la dana pide a Emergencias que conserve las comunicaciones del Coordcom desde la alerta hidrológica al 29O

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La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana ha pedido a la Conselleria de Emergencias que conserve íntegramente las comunicaciones que figuren en el sistema Coordcom -- la plataforma interna de comunicación del 112-- desde la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre de 2024 hasta el 29 a las 24.00 horas, día de la dana que dejó 228 víctimas mortales y daños millonarios en la provincia.

La conservación debe incluir comunicaciones escritas y registros de audio y vídeo, emitidas o recibidas desde el Centro de Emergencias (Cecopi), puesto de mando avanzado, vehículo SATCOM112, vehículos ligeros, entre otros, según señala el auto de la magistrada instructora, contra el que cabe recurso.

La jueza estima así en parte la petición formulada por la acusación ejercida por Acció Cultural del País Valencià (ACPV), que había reclamado el pliego de condiciones de contratos suscritos en relación con CoordCom y la copia íntegra de las comunicaciones que obren en el sistema desde la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre de 2024 hasta el 30 de octubre de 2024 a las 12 horas.

En el primer caso, la instructora considera que el pliego de condiciones del contrato suscrito con el Coordcom no es preciso para obtener y analizar la información que se contiene en el mismo. Respecto a la segunda petición, señala que el periodo se iniciaría el 24 de octubre, lo que es "justificable" atendiendo al inicio del incidente, pero no hasta todo el día 30 de octubre de 2024 sino hasta hasta la finalización del 29.

"A ello ha de sumarse el tipo de delito objeto de investigación, homicidio y lesiones imprudentes, especialmente en lo concerniente a archivos de audio y vídeos, respecto de los cuales no consta un específico consentimiento de los implicados", añade.

LLAMADAS AL 112 SOBRE BARRANCOS

Por otro lado, en una providencia, y ante una petición de Ciudadanos, pide que el supervisor de la Sala 112 de la Generalitat remita, en el plazo de 10 días, las llamadas --que no las grabaciones-- que se recibieron en el teléfono 112 el día 29 de octubre de 2024, sobre desbordamientos de barrancos, con indicación de la hora de la llamada, contenido, así como las agencias a las que se remitió ese contenido, con expresión de la hora de remisión y de la lectura.

Asimismo, y dado que en el sistema de llamadas del 112 existe un cuestionario según los casos, pide que se indique si existe ese cuestionario en caso de aviso de desbordamientos de barrancos, ríos, o inundaciones, y en caso afirmativo que se remita el contenido del cuestionario en el mismo plazo.

ARGÜESO

De otro lado, en otro auto, la magistrada rechaza el recurso de reforma en el que la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias, el investigado Emilio Argüeso, insistía en su solicitud de someter a un examen forense al jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología, que declaró como testigo.

Para la magistrada, resulta "sorprendente" que la defensa mantenga la pertinencia de una prueba que supondría el "examen forzoso" del testigo por un médico forense y subraya que en el recurso no se proporcionan nuevos argumentos para sustentar la petición de esa prueba.

Al respecto, sostiene que el testimonio del técnico ha sido "coherente, preciso, acompañado de elementos que corroboraban su versión" y que la petición constituye un "ataque directo" a la persona del testigo.

"Ante la imposibilidad de quien afirma que se ha faltado a la verdad, de rebatir mediante datos, hechos, conocimientos científicos la declaración del testigo, se pretende sembrar la duda sobre su estado mental", apunta y califica de "despropósito absoluto" esa solicitud de prueba.

Para la magistrada, "extramuros de este procedimiento se vierten bulos, como se ha comprobado recientemente, falsedades que se repiten mil veces con la finalidad de que se conviertan en algo cierto" y subraya la "gravedad extrema" de la solicitud de esta prueba, que "es incompatible con principios básicos, no solo procesales, sino con los propios de cualquier Estado democrático".

"La atribución de enfermedades mentales a quienes discrepaban con el Estado, fue una constante en los regímenes totalitarios del siglo XX, y de ello fue un claro y conocido paradigma lo sucedido en la Unión Soviética", concluye, al tiempo que considera que, de todos los elementos que son objeto de investigación, "hay un hecho que se manifiesta como notorio por su público conocimiento: lo acertado de las previsiones de la AEMET".

En esta línea, recalca: "Si se optó por no tener en cuenta dichas previsiones, por minimizar el grave riesgo que se avecinaba, solo a los responsables se puede achacar, no al testigo. Pero dicha negligencia en la gestión de la emergencia, por muy extraña, sorprendente y dolorosa para los afectados, tampoco podría convertirse en indicio de ninguna patología psíquica o neuronal".

Al respecto, entiende que "en ningún caso procedería el sometimiento de los investigados a exámenes psiquiátricos por los médicos forenses" porque ello "supondría incidir en la estigmatización de las enfermedades mentales que se asocian desafortunadamente de forma sistemática a comportamientos delictivos".