
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 8 años de prisión para un procesado por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de 15 años, en Oviedo. La vista oral se ha celebrado este martes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, y ha quedado vista para sentencia.
El procesado, de nacionalidad peruana y nacido en 1991, conoció a la menor, de 15 años en ese momento, en una reunión familiar, ya que conocía a la madre de una tía política de la niña. El 14 de octubre de 2023, la menor le llamó por teléfono al procesado y le pidió ayuda porque había suspendido un examen y no quería volver a su casa por temor a que su madre la riñera. Así, el hombre la recogió en su coche y la llevó a su casa, en Oviedo.
El Ministerio Fiscal sostiene que, ya en la vivienda, el procesado y la niña cenaron y, sobre las 21.30 horas, y a pesar de saber que tenía 15 años, ambos comenzaron a besarse y mantuvieron relaciones sexuales. Al día siguiente continuaron juntos hasta que, por la tarde, tras conocer que la familia de la menor había presentado una denuncia, le dijo que se tenía que marchar porque le podía meter en problemas.
La menor se dirigió entonces a casa de unos tíos, a quienes narró lo que había sucedido, y después a su propio domicilio. Aunque no se aprecia en la menor un nivel de sufrimiento psicológico significativo asociado a los hechos denunciados, sí hay constancia de un impacto negativo, dada su edad e inmadurez para las relaciones, que ha repercutido en su estado de ánimo.
Por auto de 17 de octubre de 2023 se acordó prohibir al procesado acercarse a la menor, a su domicilio o lugar de estudio y lugares de ocio o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual a menores de 16 años de los artículos 181.1 y 4 y 192.1 y 3 de Código Penal.
Y solicita que se condene al procesado a 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; prohibición de acercarse a la menor, a su domicilio, lugar de estudio o lugares de ocio frecuentados por ella, a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 10 años.
Además, libertad vigilada durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 4 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante 13 años y un día.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, la pena privativa de libertad se ejecutará en su totalidad, siendo procedente la expulsión del penado de territorio nacional durante un periodo de diez años, únicamente cuando acceda al tercer grado u obtenga la libertad condicional. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a la menor con 5.000 euros por daños morales.
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