
El Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado este jueves la sentencia con la que avala la amnistía al 'procés', en base a una ponencia de su vicepresidenta, la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, que se ha enmendado levemente en estos tres días de deliberaciones para reforzar los argumentos por los que concluye que la ley tiene un "fin legítimo", descarta un choque con el Tribunal Supremo (TS) y valida que las euroórdenes decaigan, entre otras novedades.
La sentencia, de 205 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, valida la amnistía porque "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", subrayando que "su porqué es jurídicamente indiferente", dado que toda ley obedece a "criterios de oportunidad política", centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un "capricho" porque busca "mayor paz ciudadana".
El fallo se basa en un borrador, de 191 páginas, que se conoció el 2 de junio y que recogía las líneas generales del texto aprobado este jueves, con los 6 votos a favor de la mayoría progresista y los 4 en contra de la minoría conservadora. No obstante, incorpora sugerencias realizadas en el marco del Pleno monográfico que se ha celebrado los últimos cuatro días, todas procedentes del bloque mayoritario, según las fuentes jurídicas consultadas.
Así, ahonda en el razonamiento que le lleva a concluir que la ley no es un "capricho" porque responde a "circunstancias excepcionales" --el procés'-- en busca de un "fin legítimo" que obedece al "interés general": "conseguir una mayor paz ciudadana".
Añade en este sentido que el 'procés' es "un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político-constitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español".
Enfatiza que "el TC, a instancias del presidente del Gobierno, debió intervenir en defensa de la Constitución para suspender y anular actos y leyes de Cataluña", así como que incluso se dieron poderes especiales a la corte de garantías para ejecutar sus propias resoluciones.
La entidad fue tal, señala, que "estos hechos dieron lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos".
A ello suma que "esta crisis constitucional generó una profunda fractura social en Cataluña, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España".
De esta forma desecha el argumento del PP de que la amnistía persigue un "fin oculto" que consistiría en "el mero pago de una transacción política, ajeno a cualquier fin de interés general y exclusivamente tendente a facilitar la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno".
NO TODOS LOS QUE VOTARON LA AMNISTÍA SE HAN BENEFICIADO
También refuerza el razonamiento por el que descarta el alegato 'popular' de que es una "autoamnistía". Y lo hace apostillando que "la categoría de la autoamnistía resulta improcedente" no solo para analizar esta ley en particular sino para "descalificar los pactos políticos entre grupos parlamentarios que hubieran motivado la iniciativa legislativa".
"Por principio una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía", sostiene.
Al hilo, indica que ésta es "propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los Derechos Humanos".
Además, continúa, "ni las conductas dentro del ámbito objetivo de la ley de amnistía son subsumibles en los delitos contra la comunidad internacional, ni la mayoría de parlamentarios que aprobó la ley, todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral, pueden ser beneficiarios de las medidas de extinción de responsabilidad penal porque habrían sido inelegibles".
RECHAZA QUE LA AMNISTÍA SEA UNA "CRÍTICA" AL PODER JUDICIAL
Apuntala igualmente las razones por las que, en contra de lo esgrimido por los de Alberto Núñez Fejóo, no estima que la amnistía implique "un verdadero reproche o censura a la actuación del Poder Judicial --especialmente del TS-- en respuesta al llamado 'procés'".
"Ningún elemento hay en la concreta amnistía regulada que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional, ni que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que, más ampliamente, sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional temiendo represalias o esperando favores", dice.
Tampoco ve concernida "ninguna de las específicas garantías constitucionales de la independencia judicial" al entender que la ley de amnistía "no afecta a la inamovilidad de los jueces, ni a ningún otro elemento de su régimen estatutario, ni a la organización y funcionamiento de los tribunales".
Para el TC, "no es posible siquiera apreciar en la ley de amnistía la finalidad de crítica o censura al Poder Judicial" porque "se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación, sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna acerca de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieren realizado".
RESPETA EL MARCO EUROPEO
La sentencia aprobada contiene como novedad el estudio de la norma en el marco europeo de lucha antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs).
Fuentes jurídicas explican que la ponencia no lo incluyó porque Montalbán consideró que no había carga alegatoria suficiente para ello en el recurso 'popular' pero decidió incorporarlo a sugerencia de sus compañeros de bloque.
El TC indica que la remisión a la Directiva Europea 2017/541 no puede observarse como "falta de taxatividad e imprecisión" a la hora de determinar la aplicación de la amnistía a los delitos de terrorismo porque "precisamente armoniza en el espacio UE la definición" de los mismos.
También examina "la queja relativa a la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no", respondiendo que la propia ley excluye su aplicación a "toda conducta que produjera la muerte de una persona o alguna de las lesiones cualificadas" que enumera, descartando así "un déficit de protección inaceptable" del derecho a la vida y a la integridad física.
Sobre las OEDEs, aclara que "el proceso de emisión de una euroorden y el proceso penal son procesos distintos y autónomos", por lo que avala el artículo de la ley que impone que, "una vez amnistiado un delito deban, 'per se', quedar sin efectos las órdenes de detención a que el mismo hubiera dado lugar.
Acude también a mimbres europeos para negar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de sentencias. Al efecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "no garantiza el derecho a condenar penalmente a terceros ni tampoco reconoce ningún derecho a la 'venganza privada'".
"El derecho a castigar lo ostenta en exclusiva el Estado y, por tanto, es a éste, a través de los órganos competentes, a quien corresponde determinar cómo dicho castigo ha de cumplirse", zanja.
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