El TC ve justificada la amnistía porque el 'procés' fue un caso "paradigmático" de "crisis política"

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El Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado este jueves la sentencia con la que avala la amnistía al 'procés', donde se incluye como novedad un análisis reforzado de los argumentos que recogía el borrador del fallo para concluir que la ley no es un "capricho". Sobre esto, sostiene que el 'procés' fue un "supuesto paradigmático" de "crisis político-constitucional".

El Pleno ha resuelto sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, aprobando sin apenas modificaciones la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, calificó de "excelente" en el arranque de las deliberaciones.

Sin embargo, incorpora algunas novedades, entre ellas el refuerzo del razonamiento que efectúa para determinar que la amnistía al 'procés' está justificada, frente al argumento del PP de que persigue un "fin oculto" que consistiría en "el mero pago de una transacción política, ajeno a cualquier fin de interés general y exclusivamente tendente a facilitar la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno".

El fallo, de 205 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, indica que el TC se muestra consciente tanto de "las particulares circunstancias en las que fue aprobada la ley de amnistía" como de "la vinculación expresa" entre su aprobación y "la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno".

Sobre ello, expone que "es claro que toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos e inmediatos que pertenecen al ámbito de la negociación y transacción política".

"Este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional. Su misión es analizar la ley impugnada y, en función del contenido de esta, determinar si existe un fin constitucional legítimo y, en lo que a la arbitrariedad interesa, una razón justificativa de interés general", aclara.

En consecuencia, indica que "la vinculación de la aprobación de la ley de amnistía a una determinada transacción política entre partidos --entendida como única causa explicativa del acto del legislador-- solo puede trascender al ámbito del enjuiciamiento de la constitucionalidad de la ley a través del análisis del propio texto legal aprobado por las Cortes Generales".

Así, se muestra tajante al afirmar que "no cabe, en particular, esperar de este tribunal un ejercicio de realismo político a partir de una suerte de 'levantamiento del velo' para indagar y valorar hechos políticos subyacentes que explicarían, en última instancia, las intenciones de los parlamentarios que han votado a favor de la ley que ha sido impugnada". "La voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario", recalca.

En ese sentido, hace hincapié en que "si el legislador pretende alcanzar con ella una finalidad espuria es, en definitiva, algo que este tribunal solo puede determinar legítimamente analizando el objeto normativo sobre el que versa su enjuiciamiento, y no a través de un juicio de intenciones políticas" porque lo contrario "equivaldría a convertir el juicio de validez de la ley en un juicio de oportunidad o bondad política".

"La indagación y valoración de los hechos políticos subyacentes que pudieran explicar, en última instancia, las intenciones de los parlamentarios que han votado a favor de la ley que ha sido impugnada no constituyen objeto de nuestro control", zanja.

UNA "PROFUNDA FRACTURA SOCIAL" EN CATALUÑA Y ESPAÑA

Por tanto, rehúsa valorar las motivaciones políticas ciñiendo su análisis a "verificar si esta decisión responde a la concurrencia de circunstancias excepcionales que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios".

Para este estudio se apoya en el preámbulo de la ley de amnistía, señalando que "la situación excepcional a la que atiende la ley orgánica es la escalada del proceso secesionista catalán".

Destaca que "la celebración del segundo 'referéndum' en octubre de 2017 y la declaración de independencia de Cataluña provocaron --por primera vez durante la vigencia de la Constitución-- la aplicación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución y la intervención por el Estado de las funciones de gobierno de la comunidad" autónoma.

"Una medida que hasta aquel momento se había considerado como excepcional y extrema para la protección del Estado ante el fracaso de los mecanismos constitucionales ordinarios de control de la acción de una comunidad autónoma, cuando 'atente gravemente al interés general de España'", subraya.

El fallo, considera que "los hechos vividos en ese periodo constituyen un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político-constitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno".

Enfatiza que "el Tribunal Constitucional, a instancias del presidente del Gobierno de la nación, debió intervenir en defensa de la Constitución para suspender y anular actos y leyes de la comunidad autónoma de Cataluña", así como que incluso se dieron poderes especiales a la corte de garantías para ejecutar sus propias resoluciones.

La entidad fue tal, reitera, que "estos hechos dieron lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes".

A ello suma que "esta crisis constitucional generó una profunda fractura social en Cataluña, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España".