El TC descarta que la amnistía vulnere el marco europeo de lucha antiterrorista y valida que las euroórdenes decaigan

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El Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado este jueves la sentencia con la que avala la amnistía al 'procés', donde se incluye como novedad su análisis sobre el encaje de la norma en el marco europeo de lucha antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs), descartando que haya vulneración alguna en este sentido. En concreto, valida el precepto de la ley que indica que, una vez amnistiado un delito, las OEDEs vinculadas al mismo quedarán sin efecto.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, no incluyó este estudio al considerar que no había carga alegatoria suficiente para ello en el recurso presentado por el PP, pero finalmente decidió incorporarlo a la sentencia a sugerencia de sus compañeros de bloque.

La sentencia, de 205 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que los 'populares' denunciaban dos cosas en este sentido: la "falta de taxatividad e imprecisión en la determinación de los delitos amnistiables", porque respecto a los de terrorismo parece que solo exceptúa la aplicación de la ley a los "consumados"; y "la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no".

Respecto a la primera alegación, el TC no aprecia "ninguna quiebra a la seguridad jurídica" por esa supuesta "falta de taxatividad", resaltando que la ley de amnistía se remite a la Directiva UE 2017/541, que "es la disposición comunitaria que precisamente armoniza en el espacio de la UE la definición de los delitos de terrorismo".

"Tal remisión en modo alguno dificulta ni hace imposible para el ciudadano ni para los órganos jurisdiccionales la determinación de las conductas que deban ser calificadas como terrorismo con arreglo al Derecho de la Unión Europea", dice, recordando además que el texto comunitario ha sido traspuesto al derecho español a través del Código Penal.

A eso suma que el preámbulo de la ley de amnistía hace "referencia expresa y directa" a dicha directiva, algo que interpreta como "la voluntad del legislador nacional de cohonestar el ámbito de aplicación de la ley con el Derecho de la Unión". "Como expresamente se indica, la norma pretende reflejar el 'compromiso con la protección de los derechos fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los compromisos internacionales de España'", dice.

El segundo argumento del PP lo rechaza igualmente, al entender que se insta al TC "a utilizar como parámetro de inconstitucionalidad de la ley su correspondencia con una norma del Derecho de la Unión Europea, lo que resulta improcedente".

Al hilo, recalca que "ni el fenómeno de la integración europea (...) ni el principio de primacía del Derecho de la Unión, que rige las relaciones entre ambos ordenamientos, han dotado a las normas del Derecho de la Unión Europea, originario o derivado, 'de rango y fuerza constitucionales'".

NO VE "DÉFICIT" NINGUNO RESPECTO AL DERECHO UE

No obstante, se detiene en "la queja relativa a la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no", respondiendo que la propia ley de amnistía excluye su aplicación a "toda conducta que produjera la muerte de una persona o alguna de las lesiones cualificadas" que enumera, descartando así "un déficit de protección inaceptable en términos constitucionales" del derecho fundamental a la vida y a la integridad física.

En la misma línea, rechaza las impugnaciones lanzadas por los de Alberto Núñez Feijóo por presunta vulneración del régimen de las OEDEs, que fundan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El Constitucional parte fijando que "el proceso de emisión de una euroorden y el proceso penal son procesos distintos y autónomos", "y solo la OEDE tiene su regulación en la Decisión Marco 2002/584".

Así, dice que "las afirmaciones sostenidas en esa sentencia del TJUE no se ven contradichas por el hecho de que, una vez amnistiado un delito deban, 'per se', quedar sin efectos las órdenes de detención a que el mismo hubiera dado lugar, que es lo que preceptúa" la ley de amnistía.

"En suma, de la simple enunciación del motivo de impugnación y de la cita de la jurisprudencia del TJUE invocada en el recurso de inconstitucionalidad no se advierte la infracción de ningún precepto", zanjan.