AMP2-El bloque conservador clama contra una amnistía "inconstitucional":fallo "preconfigurado" tras un proceso irregular

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El bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) ha añadido a la sentencia que avala la ley de amnistía al 'procés' cuatro votos particulares en los que fija su discrepancia con la decisión de la mayoría progresista, al considerar que la norma "es inconstitucional" y que el fallo no nace de una "deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada".

En los votos particulares a los que ha tenido acceso Europa Press, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez advierten de que la sentencia del TC debilita el orden constitucional y fija un precedente "inquietante", toda vez que entienden que la ley no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que es una "autoamnistía".

Los tres aseguran que el recurso del PP contra la ley de amnistía debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la norma.

Arnaldo considera que la norma es "frontalmente" contraria a los "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".

El magistrado afea que la sentencia se base en la "invención argumentativa" de que "el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido"; y en "la suplantación de la voluntad del constituyente", al sostener que "la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida".

"Pero, sobre todo, la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad, se ha puesto la venda ante la evidencia del hecho notorio, de la causa ilícita de una ley que debería haberse declarado 'in totum' contraria a la Constitución", apunta.

Arnaldo califica la sentencia de "errada, además de errática", e "incapaz de corregir los excesos" y "la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución".

A su juicio, el fallo y la propia ley suponen "una ruptura del pacto constitucional de 1978". "Este tribunal ha abdicado de su función de garante de la primacía de la Constitución", lamenta.

SENTENCIA "SIN COBERTURA LEGAL"

En la misma línea se ha expresado Tolosa, quien denuncia que el fallo es fruto de un procedimiento "sin cobertura legal", por cómo se apartó a su compañero José María Macías, al tiempo que ha criticado cómo se ha gestado esta primera sentencia de la amnistía.

"La filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial supone una grave irregularidad y deslealtad sin precedentes, que compromete la credibilidad del funcionamiento deliberativo del tribunal, proyectando la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada", dice.

Arnaldo también afea que el TC avalase "por la vía rápida" una ley que, "en la apreciación certera de la Comisión de Venecia, ha dado lugar a una 'profunda y virulenta' división en la sociedad española".

Por su parte, Enríquez reprocha "el criterio metodológico adoptado por la mayoría del Pleno de limitar el examen a las vulneraciones específicamente denunciadas" por el PP. Recuerda que en el TC están pendientes 16 recursos de inconstitucional y seis cuestiones de inconstitucionalidad, e incide en que "en muchos de ellos se plantean objeciones coincidentes, pero en otros se articulan motivos de inconstitucionalidad que no se planean en el que se resuelve en esta primera sentencia".

"AUTOAMNISTÍA" Y "POTESTAD ILIMITADA" PARA LAS CORTES

Tolosa considera que la norma "no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general".

Sostiene que la sentencia del TC "incurre en una distorsión doctrinal inaceptable al invocar de forma extrapolada y descontextualizada los principios de la 'libertad de configuración del legislador', de vinculación negativa y de una supuesta 'Constitución concebida como norma abierta' para justificar que el silencio constitucional legitime la actuación del Parlamento".

"La consecuencia es que atribuye a las Cortes Generales una potestad ilimitada que desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente", advierte.

Además, recalca que esta ley "desvirtúa el concepto ténico-jurídico tradicional de amnistía" porque no responde al ideal de justicia, a consideraciones humanitarias o la superación superación de un régimen político anterior. Para Tolosa, ello supone una "vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

El magistrado también considera que con esta sentencia el TC abre la puerta a la utilización de la amnistía "como simple herramienta de oportunidad política al servicio de la arbitrariedad, vaciando de contenido los límites materiales que el Estado de Derecho impone al legislador".

Asimismo, critica que el TC con su fallo justifique la amnistía "en la necesidad de paliar las consecuencias producidas por las legítimas decisiones adoptadas, tanto por las Cortes Generales como por el TC y el Poder Judicial, para frenar el frontal ataque a la Constitución que representó el proceso secesionista".

"TRAS ESTA SENTENCIA EL TC QUEDA FUERA DEL SISTEMA JUDICIAL EUROPEO"

A su vez, Tolosa reprocha que el TC no haya consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Considera que la sentencia evidencia que "no plantear una cuestión prejudicial ha sido una decisión deliberada para evitar estimar" el recurso del PP. Y critica que el TC, para no consultar al TJUE, alegue que la ley de amnistía está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes (...) que son eminentemente nacionales".

Enríquez se suma a la queja y explica que no apoyó la petición que Arnaldo, Tolosa y la magistrada Concepción Espejel hicieron al Pleno para que consultara al TJUE antes de dictar sentencia "no porque discrepara de las razones de fondo", sino porque entendía que el momento adecuado para adoptar esa decisión era en la deliberación.

Defiende que el TC debía haber consultado al TJUE y haber suspendido la deliberación "en tanto dicho tribunal no hubiera despejado las dudas muy fundadas que en ese voto se exponen respecto a la compatibilidad de la ley de amnistía con principios fundamentales de la propia UE".

Al hilo, critica que la sentencia del TC dé a entender que "nada ocurre" si el TC declara constitucional una ley y luego el TJUE la declara "inaplicable". A su juicio, ello socava el "ponderado diálogo entre tribunales".

"Se acabó la obligación del TC de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la UE. Sencillamente, tras esta sentencia el TC queda fuera del sistema judicial europeo", avisa.

Además, Enríquez sostiene que la ley de amnistía es "uno de los mayores desafíos, sino el que más, planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos 40 años de democracia". Y lamenta que la respuesta del TC no esté "a la altura". "La última palabra la tendrá la justicia europea. Si ésta nos enmienda, será el último de los despropósitos", remacha.