
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, de no amnistiar la malversación al expresidente catalán Carles Puigdemont, toda vez que ha inadmitido el incidente de nulidad que presentó, lo que despeja el camino al dirigente independentista para que acuda al Tribunal Constitucional (TC).
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres declaran "no ha lugar" a admitir los incidentes de nulidad de Puigdemont y el exconsejero catalán Toni Comín --ambos prófugos-- contra la decisión de la Sala de Apelación de respaldar el criterio de Llarena.
El tribunal subraya que, aunque los dirigentes hicieron una "alusión genérica y nada fundamentada" en su recurso de reforma sobre la incompetencia del Supremo, no insistieron en ello en el recurso de apelación, que defendieron 'in voce' en la vista del 10 de marzo.
Los magistrados reprochan ahora a las defensas que aprovecharan dicha vista para plantear la cuestión de competencia. A su juicio, la forma en la que introdujeron el debate fue "un manifiesto abuso de derecho", ya que "se pretendía la inhibición del tribunal sin aportar justificación alguna y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión". Así, inciden en que "una cuestión de ese calado" debe "formalizarse por escrito".
Con todo, Magro, Polo y De Porres defienden la competencia del Supremo para encausarles y recuerdan que tanto el instructor del 'procés' como la Sala de Enjuiciamiento ya se pronunciaron al respecto. "Han sido muchas las ocasiones en que las defensas han planteado esta queja y otras tantas las veces en que ha sido desestimada", recalcan.
El tribunal reitera que los hechos que se les imputan y la condición de aforados de los encausados permiten declarar su competencia. Así, descarta que el asunto deba recaer en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
REITERA QUE LLARENA ES EL COMPETENTE PARA ESTUDIAR LA AMNISTÍA
Además, los magistrados sostienen que una vez que se ha declarado la competencia del Supremo para el conocimiento de la causa del 'procés', "no hay vulneración de la regla de competencia" fijada en la ley de amnistía ni tampoco del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley. "El instructor de la causa es el órgano competente a los efectos de esta ley para determinar la aplicabilidad o no de la citada ley", remarcan.
El tribunal también desestima el argumento de Puigdemont de que en las primeras resoluciones judiciales en la causa del 'procés' se concluyó que las conductas investigadas habían respondido a una clara finalidad política, pero que de cara a "inaplicar la ley de amnistía" se había "mutado esa finalidad".
El expresidente de Cataluña reprochó que el Supremo dijese "ahora" que su intención había sido el "enriquecimiento personal, sustituyendo finalidad con resultado", una "sustitución conceptual" que a su juicio convierte la ley de amnistía en un "cascarón vacío" y quiebra el Estado de Derecho.
Para los magistrados, el argumento de Puigdemont es "improsperable". Insisten en que "el incidente de nulidad no puede ser cauce para reiterar argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso o para alegar vulneraciones de derechos fundamentales ya invocadas y que ya han encontrado respuesta" en la resolución que pretende anular.
AUNQUE EL TC AVALA LA AMNISTÍA, DEBERÁ ESPERAR AL RECURSO DE JUNQUERAS
Ahora que los magistrados han desestimado la última baza que el expresidente tenía disponible en el Supremo, su defensa podrá presentar ante el Constitucional un recurso de amparo, como ya han hecho el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de consejeros condenados por malversación en la causa del 'procés'.
El TC ha despejado este miércoles los últimos escollos de la deliberación sobre el recurso presentado por el PP contra la amnistía al 'procés', concluyendo que se trata de una ley constitucional, por lo que se espera que este jueves llegue la sentencia, avalando la polémica norma, según informan fuentes jurídicas a Europa Press.
No obstante, el borrador de la sentencia que se votará no aborda el delito de malversación. Las fuentes consultadas explican que no lo hace porque el PP no lo pidió y que, lo más probable, es que haya que esperar a los recursos de amparo de Junqueras y el resto de condenados para que el TC se pronuncie sobre ello.
Este punto es fundamental porque la interpretación que hizo el Supremo del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE en el 'procés' es lo que ha impedido aplicar plenamente la amnistía a Puigdemont y Junqueras.
Así las cosas, en el Supremo aguardan con cierta tranquilidad la sentencia del TC porque sus magistrados han hecho depender sus decisiones de la interpretación jurídica de la ley de amnistía, no de su constitucionalidad.
Por tanto, las fuentes consultadas anticipan que se mantendrán las órdenes de detención contra Puigdemont y los exconsejeros Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados por el 'procés', que llegan hasta 2031.
Cabe recordar que la sentencia de este jueves será la primera sobre la amnistía pero no la única. El Constitucional tiene pendientes más de una treintena de asuntos relativos a esta ley, que irá despejando a la vuelta del verano, ya que tras este primer fallo buscará un perfil bajo. Las fuentes calculan que el TC seguirá dictaminando sobre la norma hasta 2026.
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