
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella que presentó el senador del PP José Manuel Baltar contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por decir en la radio que conducía "ebrio", toda vez que entiende que la intención del 'popular' de actuar contra la representante del Gobierno "choca con el óbice de la inviolabilidad parlamentaria de la querellada" porque no puede aislarse de lo que dijo en las Cortes.
El senador 'popular' emprendió acciones legales contra Díaz por decir que "conducía ebrio" a 220 kilómetros por hora. Los magistrados sostienen que, aunque lo dicho por la vicepresidenta segunda "no se ajustaba a la realidad", ello "no priva de protección constitucional a la intervención en el curso de un genuino debate parlamentario".
Cabe recordar que, el pasado enero, el Supremo condenó a Baltar por un delito contra la seguridad vial, pero en ningún momento consideró probado que el senador estuviese "ebrio" mientras conducía a más de 200 kilómetros por hora en un tramo de la A-52 en abril de 2023.
El dirigente del PP se querelló contra Díaz al considerar que había cometido un delito de injurias y calumnias en una entrevista radiofónica que tuvo lugar en marzo de 2024. "Lo he dicho en la pregunta parlamentaria la semana pasada, yo no creo que el señor Baltar cuando conducía ebrio a 220 kilómetros por hora estuviera en el ejercicio de su cargo y, por tanto, si no está en el ejercicio de su cargo, no tiene que tener un privilegio como lo es un aforamiento", aseguró la vicepresidenta segunda.
Ahora, en un auto, recogido por Europa Press, el alto tribunal incide en que, aunque la declaración de Díaz se produjo en la radio, "no puede aislarse de su previa intervención parlamentaria".
Los magistrados recuerdan que, apenas unos días antes, la ministra de Trabajo --al dirigir una pregunta a otro parlamentario-- cuestionó que Baltar mereciera el aforamiento para la persecución de delitos sin conexión alguna con la función parlamentaria.
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA EXTENDIDA
Así las cosas, el tribunal concluye que "la declaración radiofónica no deja de ser una simple reiteración de lo antes afirmado en sede parlamentaria hasta el punto de que la querellada se remite expresamente a dicha intervención".
El Supremo explica que, aunque lo que dijo Díaz "no se ajustaba a la realidad", "dicha distorsión fáctica no priva de protección constitucional a la intervención en el curso de un genuino debate parlamentario con marcado interés general donde se cuestionaba, precisamente, la procedencia del régimen de persecución de las infracciones penales cometidas, presuntamente, por miembros de la Cámara".
En este sentido, los magistrados inciden en que "si no hay duda sobre la aplicación de la garantía de inviolabilidad a las manifestaciones de Díaz en sede parlamentaria, tampoco puede haberla en extenderla respecto a simples reiteraciones del mismo tenor, aunque se hayan producido en otro contexto".
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