El Supremo anula cláusula de acuerdo entre Ryanair y CCOO que discriminaba a no afiliados

El Tribunal Supremo declara nula la cláusula de Ryanair que limitaba beneficios salariales a afiliados de CCOO, considerando que infringía la libertad sindical de USO y UGT

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Madrid, 19 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha anulado una cláusula incluida en acuerdos firmados entre Ryanair y CCOO que otorgaba ventajas salariales a los afiliados a este sindicato, vulnerando así la libertad sindical.

En una sentencia fechada el pasado 4 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima en parte los recursos de casación interpuestos por USO y UGT contra un fallo de diciembre de 2022 de la Audiencia Nacional.

El Supremo, en contra del criterio de la Audiencia Nacional, considera que los acuerdos extraestatutarios celebrados entre Ryanair y CCOO en mayo, junio, julio y octubre de 2022 vulneraron el derecho de libertad Sindical de USO y UGT.

Los magistrados han reconocido los argumentos de USO y UGT "exclusivamente en lo relativo a la nulidad de la cláusula que limita el acceso a esos pactos extraestatutarios sólo a los afiliados a CCOO y a los que se afilien posteriormente", destaca la sentencia.

De este modo, se declara nula la cláusula que recogía la obligación de estar afiliado a CCOO para beneficiarse de las subidas salariales pactadas con la empresa.

Dicha cláusula indicaba que "será de aplicación a todos los tripulantes de cabina empleados por Ryanair y afiliados a CCOO (incluyendo afiliados de CCOO durante la duración del acuerdo), siendo el acuerdo aplicable desde el mes que se afilien al sindicato".

La sentencia destaca que dicha cláusula "infringe la dimensión negativa de la libertad sindical al inducir o presionar a los trabajadores no afiliados a afiliarse para no quedar excluidos de ciertas ventajas laborales".

Por ello, cree que se ha producido una discriminación sindical porque “no puede establecerse como requisito obligatorio para beneficiarse del acuerdo una condición discriminatoria, como la afiliación a un sindicato determinado”. EFECOM