El Supremo reitera al Gobierno que se haga cargo de los menores migrantes en Canarias ante su "claro incumplimiento"

El Tribunal Supremo exige al Gobierno español adoptar medidas inmediatas para la protección y atención de los más de mil menores migrantes no acompañados en Canarias y asegurar sus derechos fundamentales

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El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno la urgente adopción de medidas para hacerse cargo de los más de mil menores migrantes no acompañados que se encuentran en Canarias y quieren pedir asilo, insistiendo así en su llamamiento inicial ante el "claro incumplimiento" del mismo. Además , avisa de que si vuelve a desoír sus órdenes adoptará medidas coercitivas.

Así se ha pronunciado el Supremo tras la vista celebrada el día 29 de mayo, al entender que en ella se constató el "claro incumplimiento" de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado, al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos.

Todo ello, señala, implica un total desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de "vulnerabilidad y necesidad".

Los magistrados insisten en que, "hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada --son ya dos los requerimientos incumplidos--, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior".

En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la comunidad autónoma canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.