Fiscalía pide al Supremo revocar la absolución de la etarra a la que se reconocieron torturas y repetir el juicio

La Fiscalía solicita al Tribunal Supremo la anulación de la absolución de Iratxe Sorzabal, argumentando que existió prueba válida en su autoría y cuestionando la validez de los "tratos inhumanos" alegados

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La Fiscalía ha formalizado en el Tribunal Supremo (TS) el recurso que ya anunció contra la sentencia con la que la Audiencia Nacional (AN) absolvió a la ex jefa de ETA Iratxe Sorzabal del atentado ejecutado en octubre de 1995 en el paso fronterizo de Irún (Guipúzcoa), al considerar que fue "sometida a tratos inhumanos" para obtener la principal prueba en su contra. El Ministerio Público reclama revocar dicho fallo y que la AN celebre un nuevo juicio con un tribunal distinto.

Fue el pasado mayo cuando la Fiscalía de la AN anunció recurso de casación contra esta sentencia absolutoria al considerar que la 'kantada' que la AN achacó a esos "tratos inhumanos" es "un documento redactado de forma voluntaria y libre por el terrorista quien, cumpliendo con su obligación de informar a la dirección, pone al tanto a la cúpula ETA no solo de lo declarado y las circunstancias de su detención, sino también de todo lo llevado a cabo en su actividad terrorista".

Este miércoles, los fiscales de la sección penal del TS han abordado este asunto avalando por "amplia mayoría" la ponencia redactada por el fiscal Álvaro Redondo, que a su vez apoya recurrir la absolución de la ex jefa de ETA, según ha informado el Ministerio Público. Fuentes fiscales señalan a Europa Press que el recurso ya está presentado.

Fiscalía recuerda que la AN consideró "insuficiente" la prueba de la autoría de los hechos al entender que "el reconocimiento ante las fuerzas de seguridad de dichos hechos fue llevado a cabo luego de tratos inhumanos, con lesión de derechos fundamentales".

Sin embargo, los fiscales del TS sostienen que, como ya dijo el propio Supremo en una sentencia de 2023 sobre "un caso análogo", "el documento autocrítico localizado en Francia, por el que la acusada asumió posteriormente los hechos, no se basa en las referidas declaraciones policiales, sino que consiste en un acto voluntario por el que se reconoce la colocación de los artefactos".

"Dicha autocrítica no viene contaminada por dichas declaraciones, aportando datos desconocidos que se dirigen a la organización, dada la obligación de sus miembros de informar sobre lo que han transmitido a las fuerzas de seguridad", expone la Fiscalía.

Los fiscales del TS defienden que "la autocrítica constituye una prueba de cargo válida" que la AN no ha tenido en cuenta, por lo que "se solicita la revocación de la sentencia y la devolución de la causa a la Audiencia Nacional para la celebración de un nuevo juicio ante una sala integrada por otros magistrados".

EL ARGUMENTO DE LA SALA

La Audiencia Nacional concluyó que la prueba en la que se basaba la autoría del atentado se habría obtenido "con vulneración de sus derechos fundamentales", en concreto tras la "aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban a fin de obligarle a declarar".

"Existe la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Iratxe Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales", sostenía el fallo.

Según los magistrados, "la pericial realizada en el acto del juicio es nítida en tal sentido", en tanto que "las lesiones dérmicas" denunciadas por Sorzabal se produjeron por "la aplicación de electrodos, excluyendo de forma tajante otras posibles etiologías".

UN MANUSCRITO "VICIADO DE NULIDAD"

La sentencia recordaba que la Fiscalía no pretendía basar su petición de condena "en función a las declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada".

"Y ello no podría ser de otra manera, por cuanto la acusada no ratificó tales declaraciones en sede judicial, en donde se limitó a declarar que las mismas habían sido obtenidas bajo tortura, siendo así que de hecho se sobreseyó provisionalmente el procedimiento, y no es sino hasta que se encuentra el manuscrito en el que ahora se fundamenta la acusación a que se volvió a abrir la causa y se procesó a la acusada", indicaba el fallo.

La Sala de lo Penal de la AN dejaba claro que eso no es óbice para que el "tan repetido manuscrito, elaborado unos días después de la detención, no esté viciado de la misma nulidad que la propia declaración, aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva".

En el presente caso, continuaba la sentencia, "el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial", incluyendo incluso "datos que no ofreció en dicha sede".

"Pero ello no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial), por lo que no es posible predicar el 'saneamiento' de la primera por vía de desconexión de antijuricidad. Sin la una no se hubiera podido producir la otra", apostillaba.