
El borrador de sentencia que ha elaborado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, avala la ley de amnistía en lo esencial al considerar que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o explícitamente", subrayando que "su porqué es jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política", aunque la ve justificada.
La ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, parte analizando el principal motivo de impugnación de los 'populares', para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía "requeriría una habilitación expresa" de la Carta Magna y no la hay, a lo que anudaban que sí prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que entendían que por analogía debía concluirse que la amnistía no es posible.
Sin embargo, Montalbán sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". Sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son "instituciones diferentes", por lo que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales".
Al hilo, explica que mientras "la amnistía supone excepcionar retroactivamente la aplicación de una norma punitiva y eliminar, total o parcialmente, respecto de aquellos a quienes beneficia, la responsabilidad de carácter represivo que se derive de la comisión de ese ilícito; el indulto solo exime de las penas total o parcialmente impuestas, pero no afecta a otras consecuencias que se derivan del ilícito".
En la misma línea, descarta que quepa deducir una prohibición implícita por el hecho de que en los trabajos parlamentarios para redactar la Constitución se excluyeran dos enmiendas que hablaban de amnistía porque "se debió a otros motivos".
En suma, establece que "el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución", avisando de que, "de otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional".
LA IDEA DEL PP, "INCOMPATIBLE" CON UNA "CONSTITUCIÓN ABIERTA"
La ponencia subraya además que la interpretación que hace el PP de la Carta Magna "es incompatible con la idea de Constitución abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político".
La vicepresidenta del TC también responde al PP, respecto a la verdadera motivación de la amnistía, que "la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política".
Los 'populares' esgrimían que "esta ley orgánica no persigue un ideal de justicia, que sería, a su juicio, la única modalidad de amnistía que tendría cabida en la Constitución", aludiendo para ello a dos sentencias de los años 80. No obstante, el texto replica que "tales expresiones se efectúan en relación con las amnistías otorgadas como consecuencia de la transición a un sistema democrático", por lo que no pueden extrapolarse a este caso.
Sí concede que la amnistía únicamente debe usarse en "circunstancias excepcionales", entre las que señala los "procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico".
Y determinar cuándo concurren esas "circunstancias excepcionales", recalca, "corresponde al legislador", "sin que el TC pueda suplantarle en esta tarea" porque debe limitarse a hacer "un control meramente externo" de que existe esa situación extraordinaria que habilita a la amnistía, "sin reexaminar el juicio político subyacente".
VE IRRELEVANTES LOS "PACTOS POLÍTICOS" POSTAMNISTÍA
Así, frente al argumento del PP de que el verdadero motivo de la amnistía "es una transacción política para asegurar la investidura a la Presidencia del Gobierno", contesta apelando a "la irrelevancia constitucional de los pactos políticos".
Montalbán expone que "cuáles sean los motivos o intenciones de quienes promovieron la aprobación de esta ley orgánica es una cuestión ajena a lo jurídico" que cae en "el campo de actuación en que han de moverse las distintas opciones políticas". "Lo constitucionalmente relevante es la carencia de una explicación racional", dice.
A su juicio, "la explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana", por lo que asevera que, "aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho".
"El Estado social y democrático de Derecho establecido en la Constitución debe enfrentarse, en definitiva, a las necesidades plurales y heterogéneas de una sociedad compleja, razón por la cual legislar implica diferenciar entre situaciones que pueden considerarse distintas de cara a la consecución de los diversos fines e intereses públicos", establece.
En consecuencia, resuelve que "el proceso político de creación de un pretendido estado catalán independiente ha supuesto una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional", por lo que tanto "dicho proceso" como "la fractura social a la que dio lugar" pueden considerarse "acontecimientos extraordinarios en los que puede encontrar justificación el otorgamiento de una amnistía".
No obstante, añade que la ley de amnistía "no niega que son quienes cometieron los actos ilícitos amnistiados los que situaron el conflicto subyacente fuera del ámbito de la política, al contravenir las reglas del marco democrático que a todos nos vincula, y los que se expusieron, de ese modo, a la reacción legítima del Estado de Derecho".
DESCARTA UN CHOQUE CON EL PODER JUDICIAL
En cuanto a la vulneración del principio de separación de poderes que alegaban los 'populares', replica que "la independencia judicial tiene su fundamento en garantizar una única dependencia: la del juez respecto del Derecho", por lo que afirma que una interpretación "armonizada" de la Carta Magna "debe reconocer tanto la independencia funcional de los jueces en la aplicación de la ley como la competencia de las Cortes Generales para establecer el marco normativo general en que aquella aplicación tiene lugar".
En este punto, se esfuerza en dejar claro que, "en contra de lo que se viene afirmando, la amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción --total o parcial-- de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos". "Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer", remata.
Por otro lado, Montalbán rechaza el argumento de que la ley constituya una "autoamnistía" solo por el hecho de que pueda "beneficiar a determinados altos cargos pertenecientes a partidos políticos independentistas" porque "de la literalidad de la ley no se deriva ni que el presidente ni que los demás miembros del Gobierno vayan a ser amnistiados".
Tampoco comparte que la amnistía vulnere el principio de legalidad penal porque "de lo que se trata es de evitar que el ciudadano pueda verse sorpresivamente penado, no de que sorpresivamente pueda verse exonerado o aliviado en su responsabilidad penal"; ni que lesione el principio de seguridad jurídica, toda vez que "no se aprecia una falta de claridad o incertidumbre" sobre las conductas amnistiadas.
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