Permiten a un policía marroquí seguir en España mientras se resuelve su petición de asilo

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Madrid, 29 may (EFE).- La Audiencia Nacional ha acordado mantener la medida de que un policía marroquí siga en España mientras resuelve el recurso que ha presentado contra la denegación del asilo que ha pedido tras alegar que teme ser sometido a tortura si regresa a su país.

En un auto la Audiencia indica que los motivos de su petición no son ajenos a la protección internacional y, sin perjuicio de lo que resuelva sobre el fondo del asunto, entiende que procede reconocer el derecho del recurrente a permanecer en España mientras se tramita su recurso y mantener su estatus de solicitante de asilo.

El policía marroquí pidió asilo en España el pasado día 19 en la frontera del Tarajal en Ceuta, solicitud que fue denegada inicialmente por el Ministerio del Interior y el agente recurrió ante la Audiencia Nacional.

Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal mantiene la medida cautelarísima adoptada el pasado día 23 tras examinar la doctrina en materia de asilo y la regulación legal española y europea, según las cuales para concederla debe existir un riesgo grave para la vida o la integridad física del extranjero en caso de que vuelva a su país.

En su petición el agente solicitaba la protección internacional porque decía que había sido víctima de trato discriminatorio por su origen rifeño y había sido obligado a realizar prácticas irregulares, lo que le llevó a abandonar su puesto en la Policía, y que teme ser sometido a tortura a su regreso.

La Administración le denegó la protección internacional argumentando que la petición del policía se basa en manifestaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradicen información suficientemente contrastada sobre su país de origen.

Frente a este argumento la Sala señala que, con independencia delo que se resuelva en la sentencia que dicte en este asunto, "no puede negarse que se alegan motivos no desconectados de la protección internacional".

Añade que "en principio no son alegaciones claramente incoherentes y contradictorias, manifiestamente falsas y obviamente inverosímiles o que contradigan suficientemente información contrastada sobre el país de origen y pongan claramente de manifiesto que su solicitud es poco convincente por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de protección internacional".

La Audiencia hace mención a dos informes de ACNUR en los que se considera que una vez determinado su encaje en los motivos políticos previstos en la definición de refugiado de la Convención de Ginebra y en la ley aplicable a esta materia el recurrente "ha realizado un esfuerzo por realizar un relato coherente y creíble ofreciendo información detallada sobre el temor alegado".

También ha tenido en cuenta la repercusión mediática de esta solicitud, tanto en medios nacionales como regionales, alegada por el policía marroquí. EFE