
La mercantil Azata del Sol ha rechazado la petición efectuada por la Junta de Andalucía al TSJA para que fije un "plazo final y perentorio" en el que el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) revise de oficio la licencia de obras del hotel del paraje de El Algarrobico al entender que los plazos que han de seguirse ya vienen marcados por la ley de procedimiento administrativo, por lo que delimitar otro periodo diferente "infringiría" la legislación vigente.
La promotora apunta que cualquier "ampliación o matización ajena al fallo" que en julio de 2021 obligaba al Consistorio carbonero a efectuar de oficio la revisión de la licencia otorgada en 2003 supondría "quebrantar la cosa juzgada material", según recoge en su escrito de impugnación contra el recurso elevado por la Junta de Andalucía.
Cabe recordar que la Administración andaluza recurrió en reposición la providencia del pasado 30 de abril por la que la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada ordenaba al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), que informara cada diez días de los trámites que se efectuaban para revisar la licencia de obras que fue declarada nula judicialmente.
En su escrito, la representación letrada de la Junta también reclamaba al TSJA que obligara al Ayuntamiento de Carboneras a remitir de forma "inmediata" el expediente revisorio al Consejo Consultivo de Andalucía (CCA); un aspecto que según Azata, corresponde únicamente al Ayuntamiento.
"La competencia para iniciar y tramitar el procedimiento de revisión de oficio le corresponde dicha administración, quien deberá decidir en el ejercicio de su autonomía y competencia (...), la necesidad de recabar, en su caso, el informe del Consejo Consultivo en el citado procedimiento", determina la mercantil.
La Junta de Andalucía recurrió la decisión adoptada por el tribunal, que resolvió otorgar más plazo al Ayuntamiento de Carboneras para iniciar el expediente de revisión de la licencia después de que este apuntara que había solicitado un informe a la Secretaría sobre el procedimiento a seguir al respecto, lo que la Administración autonómica entendió como un nuevo paso "dilatorio" para retrasar la anulación del permiso municipal.
La falta de un plazo concreto y la obligación únicamente de transmitir una información cada diez días, "sin fijar actividad alguna" durante dicho tiempo, supone para la Junta "una regresión en la ejecución" con respecto a su providencia anterior, del 6 de marzo, cuando se le dio un mes para que incoara el expediente que pueda desembocar en el derribo del inmueble.
El Ayuntamiento de Carboneras también ha impugnado el recurso de la Junta de Andalucía ante su "total desacuerdo" con que las acciones municipales seguidas supongan un "instrumento dilatorio" en el cumplimiento de la sentencia
"Lo que hace la primera autoridad municipal no es poner en duda o dilatar injustificadamente la ejecución de la resolución judicial dictada sino solicitar a la Secretaría los trámites obligatorios y necesarios a realizar, es decir, el cómo de su ejecución", ha despejado en su escrito el representante del Ayuntamiento, que apunta a la necesidad de contar con un informe de la secretaria municipal al respecto.
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